El Sistema de Emisión Electrónica para los Negocios

Es una plataforma electrónica que facilita a las empresas la emisión digital de sus comprobantes de pago.

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El Sistema de Emisión Electrónica para los Negocios se conforma de la siguiente manera:

Sistemas de Emisión Electrónica desde los Servidores del Contribuyente

El Sistema de Emisión Electrónica, desarrollado desde los sistemas del contribuyente, es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas (crédito y débito) desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT, conforme lo establece el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y modificatorias.

Características

  • Es asignado a los contribuyentes que determine la SUNAT, o se obtiene presentando por SOL la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema.
  • La calidad de emisor electrónico en este Sistema se obtiene a partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de incorporación al SEE del contribuyente o en la fecha que señale la Resolución de SUNAT que dispuso su incorporación obligatoria al SEE.
  • Es obligatorio pasar el proceso de homologación (*)
  • La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, por lo que dicha condición no se pierde bajo ninguna circunstancia.

(*) Homologación: Proceso que permite verificar a manera de ensayo si los documentos generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja. El proceso de homologación debe ser efectuado dentro de los 25 días calendarios siguientes contados desde la presentación de la solicitud de incorporación.


Sistema de Emisión Electrónica desde el Portal de la SUNAT

El Sistema de Emisión Electrónica, es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, y las notas electrónicas (crédito y débito) desarrollado por la SUNAT, conforme lo establece el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias.

Características

  • La calidad de emisor electrónico en este Sistema se obtiene por designación de la SUNAT o por elección del contribuyente. En este último caso opera desde el día calendario en que se emita la primera factura electrónica a través del SEE – SOL.
  • La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, por lo que dicha condición no se pierde bajo ninguna circunstancia.


Comprobantes electrónicos que pueden emitir las empresas

  • Factura Electrónica
  • Nota de Débito y Crédito Electrónica
  • Boleta de Venta Electrónica
  • Guía de remisión bienes fiscalizados

Fuente: [Sunat]

 




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