¿Qué puede hacer el empresario mype ante una inspección laboral?
Frente a una inspección laboral el empresario MYPE puede hacer lo siguiente:
Si se trata de una MICROEMPRESA acogida al Régimen Laboral Especial (RLE), el empresario deberá exhibir la solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial.
En este caso, el inspector de trabajo se limitará a verificar el cumplimiento de las normas laborales que correspondan a una MICROEMPRESA acogida a dicho régimen laboral.
Si se comprueba el incumplimiento de las disposiciones laborales, al empleador infractor se le aplicará una multa. En este supuesto, las MICRO y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE), podrán solicitar ante la Subdirección de Inspecciones que tenga a su cargo el expediente, el beneficio de reducción del 50% sobre la base de cálculo, amparada en su condición de MYPE.
El empresario MYPE puede acceder al beneficio de reducción de multa, de las siguientes maneras:
1.- Presentando ante la instancia ante la cual sigue el trámite copia del cargo de la solicitud de acogimiento al Régimen Laboral Especial, o
2.- Presentando ante la instancia ante la cual sigue el trámite un recurso suscrito por el representante legal de la empresa, que contenga la declaración jurada sobre su condición de MYPE (declarar bajo juramento si la empresa es MICRO o PEQUEÑA EMPRESA), al amparo del artículo 5º del D.S. Nº 009-2003-TR, solicitando la reducción de multa
En ambos casos, el MTPE realiza una fiscalización posterior de la declaración jurada, pudiéndo requerir la documentación que resulte necesaria.
La oportunidad para presentar los recursos de reducción de multa es hasta antes de la expedición de la resolución que impone la multa en primera instancia administrativa (art 45 del D.S. Nº 020-2001-TR y Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 001-2004).
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