Aportaciones : Trabajadores Pesqueros

Los aportes de los trabajadores pesqueros y armadores es administrado por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, el cual se encuentra vigente a partir del 01 de febrero de 2014.

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Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros

Definiciones

Armador: Empleador con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refieren el artículo 20° de la Ley General de Pesca (Decreto Ley N.° 25977) y el artículo 30° de su Reglamento (aprobado por D.S. N.° 012-2001-PE).

Trabajador Pesquero: Trabajador que labora bajo relación de dependencia a cargo del armador y que se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que se refiere el artículo 5° de la Ley.  

CBSSP: Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, en disolución y liquidación.

REP: Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros, creado por la Ley N° 30003.

 

¿Qué es el REP?

Es el Régimen Especial Pesquero, regulado por la Ley N° 30003 y que es administrado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Este régimen tiene en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, así como los aportes que efectúen los trabajadores pesqueros y armadores.

La obligación tributaria de aportar al REP nace en el momento en que se pagan las remuneraciones asegurables, tanto para el trabajador pesquero (a quien se le efectuará la retención) como para el armador.


¿Quiénes pueden afiliarse al REP?

Pueden afilarse al REP:

  1. Aquellos trabajadores pesqueros que estuvieron inscritos en la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) pero que no generaron derecho a pensión en dicha institución.
  2. Los trabajadores pesqueros que estuvieron inscritos en la CBSSP y que a la fecha de publicación de la Ley N°30003 cumplían con todos los requisitos para percibir una pensión de jubilación, invalidez, sobrevivencia, viudez u orfandad bajo las normas de la CBSSP.
  3. Los nuevos trabajadores pesqueros que no estuvieron inscritos en la CBSSP. y que deseen pertenecer al REP

NOTA:
Para los incisos “A” y “B”, los nombres de los beneficiarios deben constar en el padrón de beneficiarios que publicará la CBSSP.

IMPORTANTE
Cabe precisar que el trabajador pesquero también puede optar por afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP).


¿Qué beneficios tendrá el pescador si decide afiliarse al REP que administra la ONP?

El REP ofrece los siguientes beneficios:

  • Pensión de Jubilación
  • Pensión de Invalidez
  • Pensión de Sobrevivencia: cónyuge o conviviente, hijos del causante.


¿Cómo se realiza el proceso de afiliación al REP de los trabajadores pesqueros?

El proceso de afiliación no lo realiza directamente el trabajador pesquero, sino que es el armador quien debe afiliar a los trabajadores pesqueros a su cargo.

El armador debe entregar la cartilla informativa dentro de los primeros 5 días al trabajador pesquero, a partir de que se inicia la relación laboral, el trabajador tiene 10 días para manifestar su voluntad de afiliarse (estos 10 días incluyen al periodo de 5 días que tuvo el armador).

Requisito indispensable: la ley indica que el trabajador debe informar por escrito a su empleador que desea afiliarse al REP dentro de los 10 primeros días de iniciada la relación laboral. El trabajador también tiene la posibilidad de afiliarse a una AFP, si así lo desea.

MUY IMPORTANTE:
Si transcurrido este plazo, el trabajador no manifiesta su voluntad de afiliarse al REP o a una AFP, el empleador estará obligado a afiliarlo al REP, tal como lo señala la Ley N° 30003. Una vez afiliado al REP, el trabajador no podrá cambiarse al Sistema Privado de Pensiones.


¿De qué manera el trabajador manifiesta al armador su voluntad de afiliarse al REP?

El trabajador pesquero manifiesta su voluntad de manera escrita ante su empleador, no hay ningún formato pre establecido para realizarlo.


¿Qué institución proporcionará al armador pesquero las cartillas informativas para que afilie a sus colaboradores?

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es la entidad responsable de aprobar y publicar la cartilla informativa en el diario oficial ‘El Peruano’.

La cartilla informativa contendrá las características del REP y del SPP: diferencias entre ambos sistemas, costos previsionales, requisitos de acceso, los beneficios, las modalidades de pensión, criterios para determinar la pensión


¿De qué manera el armador pesquero realizará la afiliación de sus trabajadores al REP?

La afiliación de trabajadores se realiza únicamente de manera virtual. Para ello, el armador pesquero deberá ingresar a la página web de la ONP: www.onp.gob.pe

Una vez dentro, deberá dirigirse a la sección “Régimen de Seguridad Social Pesquero - Ley N°30003”. Allí tendrá a su disposición toda la información necesaria para poder inscribir a sus trabajadores al REP.

NOTA
Cabe señalar que lo primero que debe hacer el armador es generar su clave de acceso, la cual se solicita a través del mismo aplicativo.


¿Qué sucede si el armador no afilia a sus trabajadores?

Si el armador no afilia a los trabajadores pesqueros a su cargo, estará infringiendo las normas laborales y será sujeto de las sanciones que estime convenientes el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


¿Cuánto es el aporte de los trabajadores que se afilian al REP?

El trabajador pesquero que decide afiliarse al REP aporta el 8% de la remuneración mensual que recibe.

La ley señala que el armador pesquero aporta adicionalmente el 5% del monto de la remuneración asegurable del trabajador pesquero a su cargo.

En ningún caso la remuneración asegurable mensual puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) en cada oportunidad.


¿Quién realizará la retención y el pago de los aportes de los pescadores al REP?

La ley señala que el armador pesquero es el responsable de retener y pagar el aporte mensual a cargo de los trabajadores pesqueros (8%) así como el aporte a su cargo (5%).

La declaración y el pago se realizarán en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.


¿Cuáles son los requisitos para acceder a pensión de jubilación en el REP?

Para acceder a una pensión el trabajador pesquero debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 55 años de edad.
  • Estar registrado como trabajador pesquero en el Ministerio de la Producción y acreditar como mínimo 25 años de trabajo en la pesca.
  • Haber acumulado, durante el periodo de aportaciones, 375 semanas contributivas.


Cuáles son los requisitos que debe tener en cuenta el armador para afiliar a sus trabajadores al REP?

La ONP validará los siguientes requisitos:

  • El trabajador a afiliar debe estar registrado como trabajador pesquero bajo los alcances de la Ley N° 30003 en el Ministerio de la Producción, para lo cual, de acuerdo a lo indicado en el art. 10° del Decreto Supremo N° 007-2014-EF debe incorporarse en la Planilla Electrónica (T-registro)*.
  • El trabajador debe tener DNI vigente según información registrada en RENIEC.

* T- Registro: tipo 39 – “Trabajador Pesquero Ley 30003”


¿Qué es una semana contributiva?

Es un periodo de siete (07) días consecutivos en los que un pescador activo realiza trabajos de pesca con producción en uno o más días.Se exceptúa la primera y última semana de cada año, en las cuales, la semana contributiva puede tener menos días.

Se debe tener en cuenta que de acuerdo a la 6ta. Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30003, para efectos del otorgamiento de la pensión que corresponda, se considera como año de trabajo en la pesca, al periodo laboral en promedio de quince (15) semanas contributivas al año.


¿Qué sucede con los trabajadores que a la fecha cuentan con más de 60 años y aún no han cubierto los años de aportaciones para la pesca, el número de semanas contributivas o que no son contratados para el trabajo en razón de su edad y riesgo mayor?

El artículo 10 de La Ley N°30003 y su reglamento (Decreto Supremo N°007-2014-EF) no hacen diferencia en el trato para estos casos y establecen que para tener derecho a la pensión de jubilación en el REP, deben haber cumplido 55 años de edad, estar inscrito como trabajador pesquero en el Ministerio de la Producción, haber acreditado 25 años de trabajo en la pesca y haber acumulado durante el periodo de aportaciones, trescientas setenta y cinco 375 semanas contributivas.. Esos son los requisitos que señala la norma y los que serán tomados en cuenta al momento de otorgar la pensión en el REP.

Se debe tener en cuenta que no se exige que se aporten todas las semanas de los años de trabajo.


¿A cuánto asciende la pensión máxima de jubilación en el REP y cómo se calcula?

En el REP, el tope máximo de la pensión equivale a S/. 660.00 nuevos soles mensuales y se efectúa a razón de 14 veces por año (un pago por cada uno de los 12 meses del año y dos pagos adicionales uno en julio y el otro en diciembre).

Este tope máximo mensual se revisa cada dos años y puede incrementarse, previo estudio correspondiente.


¿Cómo se calcula una pensión en el REP?

Al promedio de las remuneración mensual asegurable percibida durante los últimos cinco (5) años de trabajo en la pesca, se le aplica la tasa de reemplazo del 24.6%. Vale decir, que el monto de la pensión será el 24.6% del ingreso promedio que tuvo el trabajador pesquero durante los cinco años con labor de pesca previos al cese laboral. Cabe recordar que el monto de la pensión no puede exceder de la suma de S/. 660.00 Nuevos Soles y estará sujeta a la retención del 4% por concepto de aporte a EsSalud.

Se considera remuneración mensual asegurable a la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participación en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad.


¿Cómo haría el trabajador para acumular semanas contributivas en tiempos de veda o cuando se presenten fenómenos naturales como la corriente del Niño, existe alguna consideración especial para estos casos?

De acuerdo con la normatividad aplicable, para tener derecho a la prestación se deben acreditar 25 años de trabajo en la pesca y haber acumulado durante el mencionado periodo 375 semanas contributivas. Es decir, no se exige que se aporten todas las semanas de los años de trabajo.


¿Cuáles son los requisitos para acceder a pensión de invalidez en el REP y a cuánto asciende?

Para acceder a una pensión de invalidez el trabajador pesquero debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentar su solicitud respectiva.
  • Estar registrado como trabajador pesquero en el Ministerio de Producción.
  • Acreditar por lo menos 5 años de trabajo en la pesca.
  • Haber acumulado, un periodo de aportaciones de 75 semanas contributivas.
  • Presentar certificado médico o dictamen médico, emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una entidad prestadora de Salud constituida según la Ley N° 26790. En dicho documento debe indicar expresamente la gran incapacidad o incapacidad permanente del trabajador pesquero.

MONTO POR INVALIDEZ
El monto de la pensión mensual por invalidez equivale al 50% de lo que hubiera correspondido al beneficiario en una pensión de jubilación. El tope máximo no superará los S/. 330.00 nuevos soles y estará sujeta a la retención del 4% por concepto de aporte a EsSalud.


¿Qué consideraciones se establecen para el caso de pensiones de sobrevivencia en el REP?

Al fallecimiento de un pensionista en el REP se aplican las siguientes disposiciones:

  1. El cónyuge podrá continuar percibiendo el 50% de la pensión siempre que el matrimonio civil se hubiera realizado antes de un año del fallecimiento del titular, tenga o haya tenido uno o más hijos comunes o que la viuda se encuentre embarazada a la fecha de fallecimiento del afiliado. También se genera esta pensión a favor de los convivientes que cumplan con las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo 326 del Código Civil, previa declaración antes del fallecimiento del titular.
  2. Los hijos menores de 18 años pueden percibir una fracción de la pensión: 20% para cada uno o si concurren 3 o más a prorrata con un máximo del 50% del monto que percibía el causante. Cumplida dicha edad, seguirá percibiendo la pensión siempre que siga en forma satisfactoria e ininterrumpida estudios de nivel básico o superior de educación en ciclos regulares.
  3. En caso de hijos adoptivos, procede dicha pensión siempre y cuando el trámite de adopción hubiese culminado 3 años antes del fallecimiento del causante.
  4. La pensión de sobrevivencia por orfandad es vitalicia si los hijos se encuentran en incapacidad permanente total para el trabajo. El beneficiario deberá acreditar su incapacidad cada 2 años.
  5. En el caso de concurrencia del cónyuge o conviviente e hijos, la suma de los montos que se paguen por pensión de viudez y de orfandad no podrá exceder el 50% de la pensión en el REP que percibía o hubiese podido percibir el causante.
  6. La pensión estará sujeta a la retención del 4% por concepto de aporte a EsSalud.


¿Se puede percibir simultáneamente una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones y cobrar una pensión en el Régimen Especial Pesquero (REP) que administra la ONP?

Si bien existe incompatibilidad en recibir una pensión del Estado y recibir el beneficio económico denominado TDEP, la ley N° 30003 no señala ninguna incompatibilidad para cobrar una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones y recibir la pensión que otorga el REP.

Las normas prohibitivas y restrictivas deben ser expresas, al no existir norma que prohíba o restrinja la percepción de ambas pensiones, no existe incompatibilidad para percibir ambas pensiones


¿En caso que el trabajador opte por afiliarse a una AFP, deberá afiliarse a Hábitat o podrá elegir cualquier otra?

Aunque esta pregunta compete a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), por ser la entidad que regula a las AFP´s, se debe indicar que el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 30003 (Decreto Supremo N° 007-2014-EF) establece que el trabajador pesquero elegirá libremente la AFP a la que desee incorporarse.


Soy armador pesquero y el aplicativo no me permite afiliar a mi trabajador por problemas con su DNI o con su registro en PRODUCE. ¿Qué debo hacer?.

A fin de realizar las afiliaciones al Régimen Especial Pesquero-REP (Ley N° 30003) de manera exitosa, los trabajadores que serán inscritos, deberán estar registrados en la relación que PRODUCE remite a la ONP de forma periódica de acuerdo al art. 10° del Decreto Supremo N° 007-2014-EF. Si el empleado no está debidamente registrado, no se podrá realizar la afiliación y el sistema mostrará el siguiente mensaje:

 

rep-mensaje-error


Si es el caso, brindar el nombre del trabajador o trabajadores con los que se está presentando estos inconvenientes dejando el número de teléfono de contacto. La ONP canalizará la inquietud con PRODUCE y se comunicaran los resultados.

 

Normas legales

Ley No. 30003, publicada el 22/03/2013
Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros.

Decreto Supremo No. 007-2014-EF, publicada el 16/01/2014
Reglamento de la Ley No. 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros.

Resolución de Superintendencia No. 027-2014/SUNAT. Publicada el 30/01/2014
Aprueban las normas para registrar la información de los Trabajadores Pesqueros comprendidos en la Ley No. 30003 en el Registro de Información Laboral, la forma, plazo para declarar y pagar los aportes al REP y el medio para realizar el pago de los aportes y retenciones al FEP.

Fuente: [ONP]

 




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