
Afiliación de los trabajadores independientes al SPP
Son considerados trabajadores independientes aquellas personas que perciban ingresos superiores a una (1) Remuneración Mínima Vital (RMV) y cuyos ingresos provengan de rentas de trabajo de cuarta y/o cuarta-quinta categoría.
También incluye las rentas producto de retribuciones que perciben los directores de empresas, síndicos o liquidadores, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, y las dietas de los regidores de municipalidades y consejeros de gobiernos regionales.
Proceso de afiliación
Todo trabajador independiente, nacido a partir del 01.08.1973, debe pertenecer a un Sistema de Pensiones, ya sea el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), que le brinde protección durante su etapa de jubilación, permitiéndole acceder a una pensión y a un seguro ante los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia (viudez y orfandad).
En el caso del trabajador independiente nacido antes del 01.08.1973, la incorporación a un Sistema de Pensiones es opcional.
Si elige el SPP, se afiliará a la AFP ganadora de la primera licitación (AFP Hábitat).
Se podrá afiliar bajo los siguientes mecanismos:
a) Por Internet: A través de la web de la AFP Hábitat y llenando el formulario solicitado.
b) Presencial: En las agencias de la AFP y/o en agencias del Banco de la Nación autorizadas y llenando el formulario solicitado.
Nota importante:
Si te afilias al Sistema Privado de Pensiones no podrás migrar al Sistema Nacional de Pensiones. Por el contrario, si te afilias al Sistema Nacional, posteriormente podrías migrar al Sistema Privado pero sin los aportes efectuados.
Fuente: [SBS]