Pico y Placa en la ciudad de Lima

A partir del mes de agosto del año 2019 se inició el nuevo sistema vial en la ciudad de Lima, que restringe el uso de algunas vías principales que tiene por objetivo reducir el flujo vehicular y así agilizar el tránsito en las horas punta y de mayor congestionamiento.

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Las unidades particulares con el último dígito en la placa de rodaje par (incluyendo el cero) pueden circular los días martes y jueves.

Las unidades particulares con el último dígito en la placa de rodaje impar pueden circular los días lunes y miércoles.

 

Horario de restricción   
Primer turno: de 6:30 a.m. a 10:00 a.m.
Segundo turno: de 5:00 p.m. a 9:00 p.m.

 

Vehículos afectados: 
Autos particulares (categorías M1, N1 y M2)


Lugares donde se aplica   

Solo son 4 ejes viales donde se restringe la circulación en dos turnos.

1. Panamericana Sur - Panamericana Norte
    Desde intercambio Alipio Ponce hasta el óvalo Naranjal
2. Tacna - Garcilaso de la Vega - Arequipa
3 .Javier Prado - La Marina
    Desde Trébol de Javier Prado hasta av. Faucett
4. Vía Expresa de Paseo de la República
    No incluye vías auxiliares


Sanciones   
Quienes incumplan serán multados con S/ 336.00 (8% del valor de 1 UIT). Además se reducirá en 20 puntos la calificación en la licencia de conducir.
 

Pico y Placa

La norma contiene una importante precisión respecto a los vehículos que trasladan a las personas con discapacidad severa. Estos quedarán exonerados de la "Hora pico y placa" en los ejes viales donde se aplica la medida.

Para hacer efectiva la exoneración, estas personas deberán estar acreditadas e inscritas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), entidad que en coordinación con la comuna limeña implementarán las medidas que permitan identificar a los vehículos (acondicionados y/o privados): una de estas es la entrega de un pase especial que se deberá exhibir en el carro.

Asimismo, podrán circular los vehículos que brindan asistencia de auxilio mecánico y de las empresas prestadoras de servicios públicos que atiendan emergencias.

La norma inicial permite el libre tránsito de vehículos oficiales, policiales, diplomáticos y de emergencia, así como el transporte público, escolar, turístico y taxis autorizados. Los vehículos cuyos propietarios residan en las vías con restricción tendrán facilidades de circulación en un rango de tres cuadras.

 

 




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