Pago del Impuesto Vehicular

Todo lo que necesita saber sobre el pago del Impuesto Vehicular

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¿Que és el Impuesto Vehicular? 

Es un tributo que se cobra a los propietarios de vehículos, automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y omnibuses con una antigüedad no mayor de tres (3) años; la cual se computará a partir de la primera inscripción en registro de propiedad vehicular.

 

Contribuyentes del Impuesto

Están obligados a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados antes. Cuando se efectúe cualquier cambio, el nuevo propietario asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero siguiente de producida la transferencia.

 

Base Imponible

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de compra, importación o ingreso al patrimonio (para empresas) el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

Tasa del Impuesto

La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1° de enero del año al que corresponde el impuesto.

 

¿Cuántos años se paga el impuesto Vehicular?

Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.


¿Cuánto tiempo tiene el propietario para declarar el vehículo?

  • Si adquiere un vehículo nuevo (del año, de concesionaria) tiene 30 días calendario posterior a la fecha de adquisición para declararlo.
  • De tratarse de transferencia de vehículo usado (segundo propietario, CETICOS) tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición.
  • De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.


¿Qué requisitos debe presentar el propietario para declarar el vehículo?

Deberá presentar original y copia de:

  • Documento de Identidad.
  • Documento que acredite la propiedad del vehículo: contrato compra venta legalizado, factura, boleta, póliza de importación, resolución de remate, etc.
  • Tarjeta de Propiedad.
  • Recibo de luz, agua o teléfono donde figure su dirección actual.

En el caso que el contribuyente no pueda acercarse a realizar el trámite lo podrá realizar una tercera persona, quien deberá presentar, además:

De ser persona natural a quien representa:

  • Carta poder legalizada.
  • Documento de identidad de quien viene a hacer el trámite. 

De ser persona jurídica a quien representa:

  • Carta poder legalizada.
  • Documento de Identidad de quién viene a hacer el trámite.
  • Ficha literal de Registros Públicos o ficha RUC actualizada.


En caso del robo de mi vehículo ¿qué debo hacer?

Debe de declarar el hecho ante el SAT, en un plazo de 120 días calendario, posteriores al robo. No se determinará Impuesto Vehicular, a partir del ejercicio siguiente ocurrido el hecho.

Requisitos (original y copia):

  • DNI del propietario.
  • Copia certificada de la denuncia policial.
  • Anotación del robo en la partida registral del vehículo.

De recuperar su vehículo, deberá presentar la rectificación a su declaración jurada, adjuntando:

  • Documento de identidad.
  • Documento que acredite recuperación del vehículo.

En caso de representación: Entregar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario público o certificada por fedatario del SAT.


En caso de vender mi vehículo ¿Qué debo hacer?

Cuando se efectúe cualquier transferencia del vehículo, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto del año en el que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.

 

Sanciones Tributarias

Si usted incumple con las declaraciones advertidas en el párrafo anterior estará sujeto a las siguientes sanciones:

  • En el inciso "1" y “2”,  se sancionará con 30% UIT(persona natural) y 60% UIT (persona jurídica).

 

¿Quiénes no Pagan Impuesto ?

No pagan el impuesto, las siguientes entidades:

  • El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
  • Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales.
  • Entidades Religiosas.
  • Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  • Universidades y Centros Educativos.
  • Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.
  • Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres(03) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación estará vigente hasta el tiempo que dure la autorización correspondiente.

 

 




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