Pago del Impuesto Vehicular
Todo lo que necesita saber sobre el pago del Impuesto Vehicular
Todo lo que necesita saber sobre el pago del Impuesto Vehicular
¿Que és el Impuesto Vehicular?
Es un tributo que se cobra a los propietarios de vehículos, automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y omnibuses con una antigüedad no mayor de tres (3) años; la cual se computará a partir de la primera inscripción en registro de propiedad vehicular.
Contribuyentes del Impuesto
Están obligados a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados antes. Cuando se efectúe cualquier cambio, el nuevo propietario asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero siguiente de producida la transferencia.
Base Imponible
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de compra, importación o ingreso al patrimonio (para empresas) el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.
Tasa del Impuesto
La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1° de enero del año al que corresponde el impuesto.
¿Cuántos años se paga el impuesto Vehicular?
Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
¿Cuánto tiempo tiene el propietario para declarar el vehículo?
¿Qué requisitos debe presentar el propietario para declarar el vehículo?
Deberá presentar original y copia de:
En el caso que el contribuyente no pueda acercarse a realizar el trámite lo podrá realizar una tercera persona, quien deberá presentar, además:
De ser persona natural a quien representa:
De ser persona jurídica a quien representa:
En caso del robo de mi vehículo ¿qué debo hacer?
Debe de declarar el hecho ante el SAT, en un plazo de 120 días calendario, posteriores al robo. No se determinará Impuesto Vehicular, a partir del ejercicio siguiente ocurrido el hecho.
Requisitos (original y copia):
De recuperar su vehículo, deberá presentar la rectificación a su declaración jurada, adjuntando:
En caso de representación: Entregar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario público o certificada por fedatario del SAT.
En caso de vender mi vehículo ¿Qué debo hacer?
Cuando se efectúe cualquier transferencia del vehículo, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto del año en el que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.
Sanciones Tributarias
Si usted incumple con las declaraciones advertidas en el párrafo anterior estará sujeto a las siguientes sanciones:
¿Quiénes no Pagan Impuesto ?
No pagan el impuesto, las siguientes entidades:
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