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Suspensión del cargo de Presidente de la República y su reemplazo

No todas las personas tienen conocimiento de quien reemplaza al Presidente del Perú luego de su fallecimiento durante su gestión, ser suspendido o vacado. Existe un orden jerárquico establecido indicado en la constitución nacional.


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En Perú, según la Constitución Política de 1993, el mandato presidencial es de cinco años. Pero, si por algún motivo se interrumpe este periodo de tiempo, como puede ser por: fallecimiento del presidente, renuncia, vacancia o suspensión del cargo, este debe llevarse a cabo en el siguiente orden:

"Asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones."

Para el caso, de que el Presidente salga del país debido a una gestión, invitación o emergencia, su responsabilidad y funciones queda encargada a otra persona como lo indica también la constitución en su artículo 115:

"Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente."

Por lo tanto, la constitución peruana indica como se debe seguir un orden jerárquico de reemplazo del cargo de Presidente de la República, el cual no puede ser ocurrir de alguna otra manera.



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