Proyecto de Ley del Servicio Civil No. 1846/2012
El proyecto de ley solicitado por el gobierno del presidente Ollanta Humala el 4 de enero de 2013, expone las normas y procedimientos que permita regular el servicio social en personas que laboran en las entidades estatales.
Lectura .
Dentro del proyecto de ley podemos apreciar que esta se encuentra dividida en 15 títulos y 105 artículos, los cuales pasamos a detallar.
TITULO PRELIMINAR
Articulo I.- Objeto de Ia Ley
El objeto de la Ley es establecer las reglas necesarias para promover un Servicio Civil meritocrático, idóneo, orientado al ciudadano y la protección de los intereses generales del país.
Articulo II.- Finalidad de la Ley
Es finalidad de la Ley que el Estado alcance mayores niveles de eficacia y eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran.
Articulo III.·Principio del Servicio Civil
Son principios rectores del Servicio Civil:
- Merito. El ingreso, la permanencia, la mejora en las compensaciones y la movilidad en el Servicio Civil se basa en la aptitud, actitud, desempeño y capacidad de los postulantes y de los servidores.
- Instrumentalidad del Servicio Civil. El ingreso, la permanencia, la mejora en las compensaciones y la movilidad en el Servicio Civil se fundamentan en las necesidades, responsabilidades y fines de la Administración Publica y en la disponibilidad presupuestal, en cumplimiento de las reglas fiscales y sostenibilidad de las finanzas del Estado.
- Transparencia. La información relativa a la gestión del Servicio Civil es confiable, accesible y oportuna.
- Ingreso reglado. El ingreso al Servicio Civil só1o se produce por los mecanismos expresamente establecidos en la presente Ley.
- Igualdad de oportunidades. Las reglas del Servicio Civil son generales, impersonales y previamente determinadas, sin discriminación alguna. Este principio también es de aplicación para el caso de funcionarios públicos y servidores de confianza, con las precisiones previstas en la presente Ley.
- Eficacia. La gestión del Servicio Civil procura la eficacia en el servicio a la ciudadanía, el cumplimiento de las responsabilidades y fines del Estado, la eficiencia en la utilización de los recursos y la eficacia en el logro de los objetivos.
- Provisión presupuestaria y sostenibilidad de las finanzas del Estado. Los actos relativos a la gestión del Servicio Civil que no cuenten con la correspondiente provisión presupuestaria o no han cumplido con los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en la normatividad presupuestaria, son nulos de pleno derecho. Cuando se trate de decisiones con efectos presupuestarios, todo acto relativo a la gestión del Servicio Civil debe contar con un análisis costo-beneficio. La autoridad administrativa en sus decisiones esta obligada a imponer el menor costo al Estado y a sus ciudadanos.
- Especialidad normativa. El Servicio Civil se encuentra regulado específicamente por las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus normas complementarias, reglamentarias y conexas.
- Legalidad. Las personas en el Servicio Civil actúan con respeto a la Constitución, la ley y a las normas que regulan a la Administración Publica.
- Imparcialidad. Las personas en el Servicio Civil actúan sin ninguna clase de discriminación entre los ciudadanos y con atención al interés general.
- Probidad y ética publica. El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requiera la función publica.
- Rendición de cuentas. El servicio civil rinde cuentas periódicas de su accionar. Las personas encargadas del manejo económico rinden cuentas periódicas de los gastos que ejecutan.
- Preservación de la continuidad de las políticas del Estado. La especialización del servicio civil preserva la continuidad de las políticas del Estado.
La integración e interpretación de las reglas del Servicio Civil debe orientarse fundamentalmente a proteger los intereses generales de la ciudadanía por sobre los intereses particulares. Para tal efecto, los operadores de la norma deberán privilegiar los principios de Instrumentalidad y Necesidad del Estado, de Provisión Presupuestaria y Sostenibilidad de las Finanzas del Estado y de Especialidad Normativa. El Servicio Civil no ampara el abuso del derecho.
Estos principios también son de aplicación para el caso de funcionarios públicos y servidores de confianza, con las precisiones previstas en la presente Ley.
Articulo IV.- Lineamientos generales de la gestión del Servicio Civil
La gestión del Servicio Civil se sujeta a los siguientes lineamientos:
- Busca la eficacia y la eficiencia de las Entidades del Estado, promoviendo un sistema orientado a la obtención de resultados y una evaluación de desempeño constante y periódica.
- Es flexible. Busca adaptarse a las necesidades de las Entidades del Estado y del entorno, como respuesta a la demanda de los ciudadanos.
- Es objetiva, transparente, e imparcial.
- Promueve una actuación transparente, ética, objetiva e imparcial de los servidores civiles.
- Promueve en los servidores civiles una actitud proactiva y de enfoque al ciudadano.
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Pretende contar con un Servicio Civil adecuadamente entrenado, preparado específicamente para la gestión del aparato estatal y orientado al servicio del ciudadano.
Puede visualizar aquí el resto del proyecto de ley
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