Leyes

Proyecto de Ley del Servicio Civil No. 1846/2012

El proyecto de ley solicitado por el gobierno del presidente Ollanta Humala el 4 de enero de 2013, expone las normas y procedimientos que permita regular el servicio social en personas que laboran en las entidades estatales.


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Dentro del proyecto de ley podemos apreciar que esta se encuentra dividida en 15 títulos y 105 artículos, los cuales pasamos a detallar.

 

TITULO PRELIMINAR
 

Articulo I.- Objeto de Ia Ley

El objeto de la Ley es establecer las reglas necesarias para promover un Servicio Civil meritocrático, idóneo, orientado al ciudadano y la protección de los intereses generales del país.

Articulo II.- Finalidad de la Ley

Es finalidad de la Ley que el Estado alcance mayores niveles de eficacia y eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran.

Articulo III.·Principio del Servicio Civil

Son principios rectores del Servicio Civil:

  1. Merito. El ingreso, la permanencia, la mejora en las compensaciones y la movilidad en el Servicio Civil se basa en la aptitud, actitud, desempeño y capacidad de los postulantes y de los servidores.
  2. Instrumentalidad del Servicio Civil. El ingreso, la permanencia, la mejora  en  las compensaciones y la movilidad en el Servicio  Civil se fundamentan en las necesidades, responsabilidades y fines de la Administración Publica y en la disponibilidad presupuestal, en cumplimiento de las reglas fiscales y sostenibilidad de las finanzas del Estado.
  3. Transparencia. La información relativa a la gestión del Servicio Civil es confiable, accesible y oportuna.
  4. Ingreso reglado. El ingreso al Servicio Civil só1o se produce por los mecanismos expresamente establecidos en la presente Ley.
  5. Igualdad de oportunidades. Las reglas del Servicio Civil son generales, impersonales y previamente determinadas, sin discriminación alguna. Este principio también es de aplicación para el caso de funcionarios públicos y servidores de confianza, con las precisiones previstas en la presente Ley.
  6. Eficacia. La gestión del Servicio Civil procura la eficacia en el servicio a la ciudadanía, el cumplimiento de las responsabilidades y fines del Estado, la eficiencia en la utilización de los recursos y la eficacia en el logro de los objetivos.
  7. Provisión presupuestaria y sostenibilidad de las finanzas del Estado. Los actos relativos a la gestión del Servicio Civil que no cuenten con la correspondiente provisión presupuestaria o no han cumplido con los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en la normatividad presupuestaria, son nulos de pleno derecho. Cuando se trate de decisiones con efectos presupuestarios, todo acto relativo a la gestión del Servicio Civil debe contar con un análisis costo-beneficio. La autoridad administrativa en sus decisiones esta obligada a imponer el menor costo al Estado y a sus ciudadanos.
  8. Especialidad normativa. El Servicio Civil se encuentra regulado específicamente por las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus normas complementarias, reglamentarias y conexas.
  9. Legalidad. Las personas en el Servicio Civil actúan con respeto a la Constitución, la ley y a las normas que regulan a la Administración Publica.
  10. Imparcialidad. Las personas en el Servicio Civil actúan sin ninguna clase de discriminación entre los ciudadanos y con atención al interés general.
  11. Probidad y ética publica. El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requiera la función publica.
  12. Rendición de cuentas. El servicio civil rinde cuentas periódicas de su accionar. Las personas encargadas del manejo económico rinden cuentas periódicas de los gastos que ejecutan.
  13. Preservación de la continuidad de las políticas del Estado. La especialización del servicio civil preserva la continuidad de las políticas del Estado.


La integración e  interpretación de las reglas del Servicio Civil debe orientarse fundamentalmente a proteger los intereses generales de la ciudadanía por sobre los intereses particulares. Para tal efecto, los operadores de la norma deberán privilegiar los principios de Instrumentalidad y Necesidad del Estado, de Provisión Presupuestaria y Sostenibilidad de las Finanzas del Estado y de Especialidad Normativa. El Servicio Civil no ampara el abuso del derecho.

Estos principios también son de aplicación para el caso de funcionarios públicos y servidores de confianza, con las precisiones previstas en la presente Ley.

Articulo IV.- Lineamientos  generales de la gestión del Servicio Civil

La gestión del Servicio Civil se sujeta a los siguientes lineamientos:

  1. Busca la eficacia y la eficiencia de las Entidades del Estado, promoviendo un sistema orientado a la obtención de resultados y una evaluación de desempeño constante y periódica.
  2. Es flexible. Busca adaptarse a las necesidades de las Entidades del Estado y del entorno, como respuesta a la demanda de los ciudadanos.
  3. Es objetiva, transparente, e imparcial.
  4. Promueve una actuación transparente, ética, objetiva e imparcial de los servidores civiles.
  5. Promueve en los servidores civiles una actitud proactiva y de enfoque al ciudadano.
  6. Pretende contar con un Servicio Civil adecuadamente entrenado, preparado específicamente para la gestión del aparato estatal y  orientado al servicio del ciudadano.
     

Puede visualizar aquí el resto del proyecto de ley

 



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