Ingreso de vehículos al Perú por tierra para uso privado
Es importante que el viajero que ingresa al territorio peruano con vehículo para uso personal tome en cuenta la siguiente información.
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Es importante que el viajero que ingresa al territorio peruano con vehículo para uso personal tome en cuenta la siguiente información.
Formalidades para el ingreso de vehículos de uso privado
El ingreso temporal de vehículos para uso privado de los turistas se permitirá sin aplicar las prohibiciones y restricciones con relación a la importación, ya que como turista, no podrá realizar actividades remuneradas o lucrativas.
Debe solicitar la autorización para el ingreso temporal de su vehículo en el puesto de control fronterizo peruano.
Ingreso con Libreta de Pasos por Aduana
Para ingresar con su vehículo al Perú, debe presentar los siguientes documentos:
Bajo este régimen es posible ingresar al país con su vehículo, remolque u otras unidades complementarias a éste.
Ingreso con Certificado de Internamiento Temporal
Si no cuenta con la Libreta de Pasos por Aduana o el Carnet de Passages en Douane, existe un régimen especial aduanero de excepción que permite el ingreso, permanencia y salida del país de vehículos con fines turísticos. Para ello se otorga un Certificado de Internamiento Temporal por noventa (90) días, plazo máximo y de carácter improrrogable.
Para obtener el Certificado de Internamiento Temporal, debe presentar los siguientes documentos:
Los vehículos que ingresan al país no están sujetos al pago de tasa alguna; sin embargo, deberán dejar una garantía prendaria por el monto de los gravámenes que afectarían su internación al país, el mismo que será devuelto al momento de la salida, siempre y cuando no se supere el plazo máximo de permanencia establecido de noventa (90) días.
La aduana practicará la liquidación de los gravámenes en el Certificado de Internamiento Temporal aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de internación.
Debe tener en cuenta:
Ingreso de ciudadanos chilenos y ecuatorianos
El Perú ha suscrito con Chile y Ecuador, los siguientes convenios sobre el tránsito de sus ciudadanos en vehículos de uso privado:
Con Chile:
Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Peruanos y Chilenos en calidad de turistas con Documento de Identidad.
Con Ecuador:
Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, aplicable para:
Tránsito Transfronterizo: El conductor debe portar su documento nacional de identidad, la matrícula o tarjeta de propiedad del vehículo, licencia de conducir y la Constancia de Ingreso Vehicular otorgada por la aduana del país transitado.
El plazo de permanencia del vehículo estará en función de la autorización de permanencia del conductor, que podrá ser hasta un máximo de treinta (30) días.
Tránsito Binacional: El conductor deberá presentar ante la Autoridad Aduanera del país de ingreso, los documentos siguientes: Documento Nacional de Identidad, la Matrícula del Vehículo o Tarjeta de Propiedad, Licencia de Conducir y Documento Único de Internación Temporal.
El plazo de permanencia del vehículo estará en función de la autorización de permanencia del conductor, que podrá ser hasta un máximo de noventa (90) días.
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
El SOAT, es un seguro establecido por ley que cubre los gastos de atención de las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que hayan sufrido lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito.
Todo vehículo automotor que circule en territorio peruano debe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT. Si ingresa a Perú con su vehículo, puede adquirir este seguro en las principales ciudades y puestos de control fronterizo del país.
Ingreso al Perú por vía martítima
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