Informacion personas ingreso Peru

Ingreso de equipaje y bienes al Perú

El control aduanero ubicado en las zonas de ingreso al país tiene el derecho, si es necesario, de supervisar y revisar el equipaje y bienes que las personas traen consigo para uso personal o comercial. Lo cual determinará su ingreso sin costo o un valor definido como impuesto.


Lectura .
Anterior Siguiente
Calendario en Google News

maletas

 


 

Ingreso de equipaje y bienes al Perú

La Autoridad Aduanera peruana ejerce el control sobre todas las personas, equipajes, mercancías y medio de transporte que ingresen al territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Aduanas del Perú.

Están excluidos los viajeros residentes en zonas fronterizas que, ocasionalmente, crucen la frontera. Ellos, se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.

El viajero que porte bienes que no constituyen equipaje o que lleve consigo artículos afectos al pago de tributos, debe consignarlos en la Declaración Jurada de Equipajes y presentarlos ante la  autoridad Aduanera.


Definiciones sobre equipaje:

Equipaje:
Son todos los bienes nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y la duración del viaje, y que, por su cantidad, naturaleza o variedad, se presuma que no están destinados al comercio o la industria.

Equipaje acompañado:
El que porta consigo el viajero a su ingreso o salida del país.

Equipaje no acompañado:
El que llega o sale del país por cualquier vía o medio de transporte, antes o después del ingreso o de la salida del viajero, amparado en el documento de transporte. El equipaje no acompañado debe llegar al país dentro del plazo de un (01) mes antes y hasta seis (06) meses después de la fecha de llegada del viajero. El equipaje que no cumpla con estas condiciones estará sujeto al pago de impuestos.

Declaración Jurada de Equipaje:
Es el documento oficial de uso obligatorio mediante el cual el viajero declara su equipaje acompañado y/o demás bienes afectos al pago de tributos que porta a su ingreso al país.

Los viajeros deben someterse al control aduanero a su llegada al país, para lo cual deben llenar dicha declaración. En caso de tratarse de una familia, el jefe de familia puede presentar una sola declaración, en que indicará el número de miembros que la conforman (padres, cónyuge e hijos menores de 18 años) y el total del equipaje.

Tributos:
El viajero que no lleve consigo los siguientes bienes:

  • Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros por más de diez mil dólares americanos (US$10,000) o su equivalente en otra moneda.
  • Bienes culturales, animales, plantas y productos derivados, plaguicidas de uso agrícola, productos de uso veterinario, alimentos para animales y otros.
  • Artículos sujetos al pago de tributos o que desee ingresar de manera temporal.

Podrá pasar por el control aduanero con su pasaporte y la Declaración Jurada de Equipaje, sin pagar tributos.

Por el contrario, si el viajero lleva consigo los bienes antes mencionados, pagará un tributo único de 14% sobre el valor de aquellos bienes declarados, cuyo valor en conjunto no exceda los mil dólares
americanos (US$ 1,000) por viaje hasta tres mil dólares americanos (US$ 3,000) durante el año, siempre que estos sean considerados equipaje.

De corresponder, el pago de los tributos se efectuará en dólares americanos o en moneda nacional al tipo de cambio de venta de la fecha de pago. Se pagarán los tributos normales a la importación por los bienes que excedan los límites establecidos.


Comprobante de Custodia:
Tenga en cuenta que en caso de llevar como parte de su equipaje artículos restringidos sin autorización o bienes prohibidos, que usted haya declarado previamente en la Declaración Jurada de Equipaje, la Autoridad Aduanera peruana podrá entregarle un comprobante de custodia por los mismos, documento con el cual podrá retirarlos a su retorno.
 




Este sitio usa imágenes de Depositphotos