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Uso de vehículos privados ingresados al Perú

Toda persona extranjera que ingresó al territorio peruano con su vehículo para uso particular, debe tener en cuenta algunas recomendaciones para evitar contingencias legales..


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Para gestionar el ingreso de un vehículo, previamente se deberá contar con uno de los siguientes documentos:

A. Libreta de Paso por Aduana 

También denominada Carnet de Passages en Douannes, es un documento habilitado para el ingreso temporal de vehículos provenientes del extranjero, emitido por las asociaciones existentes en el mundo que conforman la Federación Interamericana de Automóvil Clubs - FIAC, la Federación Internacional del Automóvil - FIA o a la Alianza Internacional de Turismo - AIT, según corresponda. 

La Libreta de Pasos por Aduana tiene una vigencia no mayor a un año, la que puede ser prorrogada hasta por tres (03) meses, siempre que se acredite la causa de fuerza mayor que impida retirar del país el vehículo y/o las piezas sueltas, de ser el caso.

B.Certificado de Internación Temporal (CIT)

Se define como el documento físico o electrónico que expide la Administración Aduanera Peruana y que contiene los datos del turista o beneficiario y del vehículo, con el que se autoriza el ingreso y permanencia temporal del vehículo en el país. 

El CIT se autoriza por un plazo igual al concedido por la Autoridad Migratoria al beneficiario(1) en calidad de turista, el cual puede ser eventualmente prorrogado. Este documento podrá generarse antes de su ingreso al país desde un dispositivo móvil utilizando la opción de Registro Provisional Anticipado de Datos de su Vehículo, disponible en la APP SUNAT. 

El turista o beneficiario tiene la obligación de retirar el vehículo del país dentro antes del vencimiento del plazo autorizado, el incumplimiento de ésta obligación es considerado una infracción sancionada con el comiso(2) del vehículo, no obstante ello, dicho vehículo podrá ser retirado del país si dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del referido plazo, el turista cumple con pagar la multa(3) correspondiente. Vencidos además estos 30 días adicionales, sólo procede aplicar el comiso.

 
Importante 
La regularización del ingreso temporal de un vehículo con su oportuno retiro del Perú, puede ser efectuada por una persona distinta al turista o beneficiario CIT, siempre que acredite la representación con una carta el poder simple con carácter de declaración jurada.

Recordar
Los trámites correspondientes al ingreso y permanencia de vehículos para turismo en el Perú no están sujetos al pago de tasa alguna.

  1. En el caso que el beneficiario no sea el propietario del vehículo, el plazo de permanencia temporal que la Autoridad Aduanera autoriza no debe exceder al contrato de alquiler o del documento legalizado o apostillado en origen que acredite la posesión. 
  2. Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías (desposesión del vehículo), a favor del Estado. Para ello la SUNAT solicitará a la Policía Nacional la Captura del Vehículo.
  3. La multa es equivalente al 0.1 UIT el día calendario siguiente al vencimiento del plazo, más 0.025 UIT por cada día calendario adicional hasta el día del pago de la multa.  

Fuente: [sunat]

 




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