informacion electoral 2011

Información para las Elecciones Presidenciales y Vicepresidentes

Información de integrantes al parlamento andino.


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¿Qué es la Elección Presidencial?

Es el proceso electoral que se realiza cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril, y en el que elegimos a la llamada fórmula presidencial: al Presidente de la República y a los dos Vicepresidentes.

El Presidente de la República es el más alto representante del Estado Peruano.

El Vicepresidente es la autoridad que, en caso de ser necesario, reemplaza al Presidente, asumiendo las mismas funciones.

Únicamente pueden presentar candidatos, los partidos políticos o alianzas electorales.

Para estas elecciones se han inscrito once fórmulas presidenciales, elegidas en elecciones internas llevadas a cabo por cada partido político o alianza electoral.

¿Cómo se vota en las Elecciones Presidenciales?

Se puede votar por el candidato o candidata de la organización política de su preferencia, en la sección de la cédula correspondiente al Presidente y Vicepresidentes marcando con una cruz (+) o un aspa (x) dentro del recuadro del símbolo de la organización política y/o fotografía del candidato o candidata.

Se vota por una sola fórmula o lista, que estará integrada por un candidato o candidata a la Presidencia y dos candidatos o candidatas a las Vicepresidencias. Sólo los candidatos a las Vicepresidencias pueden integrar también la lista de candidatos al Congreso de la República o la del Parlamento Andino.

Para la elección Presidencial, todo el país se considera como Distrito Electoral Único. Para dicho efecto, todos los electores, incluyendo los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, conforman una única circunscripción electoral, teniendo la posibilidad de elegir a los mismos candidatos o candidatas.

Por este motivo, cuando se presenten a votar, los electores de todos los departamentos del país y del extranjero, recibirán la misma cédula de votación.

¿Quién gana las elecciones Presidenciales?

Gana la fórmula presidencial que obtiene mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos emitidos válidamente, sin contar los votos nulos y en blanco.

¿Cuándo hay segunda vuelta?

Sólo hay segunda elección o segunda vuelta para la elección presidencial, cuando ningún candidato o candidata obtiene la mayoría absoluta. La segunda vuelta se realiza dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales, entre los dos candidatos o candidatas a la Presidencia de la República que obtengan más votos a su favor. Esta elección sería el domingo 5 de junio.

¿Cuáles son las funciones del Presidente de la República?

Las principales funciones del Presidente son:

- Representar al Estado, dentro y fuera del Perú.

- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás normas, así como las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

- Dirigir la política del gobierno. Nombrar al Presidente del Consejo de Ministros y, con acuerdo de éste, a los demás ministros.

- Proponer leyes al Congreso.

- Administrar la economía del país.

- Dirigir las relaciones internacionales.

- Ser el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y, como tal, dirigir el Sistema de Defensa Nacional.

¿Cuáles son los requisitos para ser candidato o candidata a la Presidencia?

- Los requisitos para ser candidato o candidata a la Presidencia de la República son:

- Ser peruano de nacimiento.

- Ser mayor de 35 años.

- Gozar del derecho de sufragio.

- Estar inscrito en el RENIEC.

¿En qué consiste la elección interna de los candidatos o candidatas a la Presidencia de la República?

- Las organizaciones políticas que deseen participar en la Elección Presidencial, deben elegir a sus candidatos, un Presidente y dos Vicepresidentes, siguiendo las regulaciones de democracia interna establecidas en su Estatuto y en la Ley de Partidos Políticos.

- Las modalidades de elección son las siguientes:

- Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

- Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados.

- Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto.

¿Cuáles son los impedimentos para postular a la Presidencia o Vicepresidencias?

- No pueden ser candidatos a la Presidencia o Vicepresidencias de la República, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones:

- Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General y las autoridades regionales.

- Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo.

- El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones.

- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.

- Tampoco pueden ser elegidos quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

- También están impedidos de ser candidatos aquellos que tienen suspendido el ejercicio de la ciudadanía, como son los siguientes casos:

- Por resolución judicial de interdicción (declaración de incapacidad de la persona para determinados actos civiles).

- Por sentencia con pena privativa de la libertad.

- Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

- No son elegibles los funcionarios públicos inhabilitados de conformidad con el Artículo 100.° de la Constitución (funcionarios sometidos al ante-juicio político por infringir la Constitución o cometer delitos en el ejercicio de su función).

- Asimismo, están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Además, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal.

Fuente: ONPE




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