Régimen de Importación Temporal
Régimen aduanero que autoriza el ingreso de bienes al país exonerando el pago de derechos arancelarios.
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Importación Temporal
Régimen aduanero que permite el ingreso al país de determinados bienes con la suspensión del pago de los derechos arancelarios de importación, debidamente garantizados por un plazo máximo de 12 meses desde la fecha en que se numera la solicitud de importación temporal.
Para ser reexportadas las mercancías no deberán haber sufrido modificación alguna, con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso.
Este régimen, puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica a través de una agencia de aduanas.
El plazo para la Importación Temporal es de máximo doce meses, improrrogables, a excepción del material de embalaje de productos de exportación, que en casos debidamente justificados pueden ampliarse por seis meses.
Mercaderías Permitidas
- Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico.
- Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación.
- Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente autorizados por la entidad competente.
- Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país.
- Material de propaganda.
- Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción.
- Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares.
- Vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas.
- Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones científicas, análisis y exploración de suelo y superficies.
- Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar.
- Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su propia flota.
- Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresan con fines turísticos.
- Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el país.
- Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas.
- Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.
- Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios.
- Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país.
- Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros.
- Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento.
- Material de embalaje, continentes, paletas y similares.
Se pueden acoger a este Régimen
- Productos Fabricados por los usuarios de CETICOS.
- Mercancías provenientes de Ferias Internacionales.
- Los envíos de Urgencia.
Documentos que exige ADUANAS
- Declaración Única de Aduanas (DUA) de Importación, consignando el código correspondiente al régimen.
- Factura comercial o Contrato de Arrendamiento.
- Documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado).
- Garantía.
- Declaración Jurada del Importador.
- Otros que el Régimen requiera (autorizaciones)
Sobre la Garantía
Tener en cuenta que el monto de la garantía es por el 100% de los tributos de importación suspendidos. El plazo de vigencia de la garantía podrá cubrir los 12 meses o plazo menor, debiendo ser renovada de requerirlo el beneficiario del régimen.
Dicha garantía podrá ser otorgada, renovada o canjeada por un tercero a nombre del solicitante y a favor de Aduanas.
Tipos de Despachos
- Despacho normal.
- Sistema Anticipado de Despacho.
- Despacho de Urgencia.
Regularización del Régimen
- Mediante la Reexportación de la mercancía, solicitada mediante formulario de Reexportación/Reimportación de mercancías
- Mediante la exportación de la mercancía a través de la Declaración de Exportación Definitiva (DUA).
- Mediante la Reexportación de envases del sistema de corte y vaciado.
Excepcionalmente:
- Mediante la Nacionalización, con la DUA de Importación Definitiva y la aplicación del interés compensatorio.
- Mediante la destrucción total o parcial de la mercancía, hecho debidamente comprobado.
Incumplimiento del Régimen
Por el incumplimiento en la regularización del Régimen dentro de su vigencia, el beneficiario comete infracción administrativa, sancionada con una multa equivalente al 100% de los tributos de la importación suspendidos, para lo cual se ejecuta la garantía, debiendo indicarse que la cancelación de la multa no exime al beneficiario de la regularización ya sea a través de la Reexportación o Nacionalización de la mercancía.
Fuente: [ComexPerú]
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