Orientación general para extranjeros
Toda persona extranjera que visite el Perú, debe tener en cuenta la siguiente información relacionada a su permanencia en el país, para evitar multas o salida obligatoria.
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Los diversos trámites para extranjeros que requieran permanecer en el país a desarrollar actividades distintas al turismo, se realizan en el local de la DIGEMIN ubicado en Av. España 730 Breña – Lima, los trámites también se pueden realizar en las diversas oficinas de la DIGEMIN en provincias.
Los extranjeros que están en el Perú con permiso de turista pueden quedarse en el país durante el tiempo autorizado por el Inspector de Migraciones al momento de registrar su ingreso, en caso excedan en la permanencia deberán pagar una multa equivalente a U$ 1.00 por día de exceso al momento de abandonar el país. El Estado Peruano además podrá aplicar las sanciones de Salida Obligatoria y Expulsión de acuerdo a lo establecido en la Ley de Extranjería. La autorización de permanencia por turismo es improrrogable y puede ser máximo por 183 días.
Los extranjeros que están en el Perú regularmente – como turistas, negocios u otra condición - y desean quedarse a trabajar, invertir o desarrollar cualquier otra actividad, deben realizar el trámite “Cambio de Calidad Migratoria”. En la sección respectiva encontrará el detalle de requisitos de acuerdo a la actividad que va a realizar el extranjero en su estadía.
Mientras se aprueba el trámite de “Cambio de Calidad Migratoria” el extranjero puede salir del país
sin afectar el trámite hasta por 30 días, debiendo efectuar el trámite “Permiso Especial para Viajar”. En caso salga sin efectuarlo, perderá el trámite de “Cambio de Calidad Migratoria”.
Los extranjeros que están fuera del Perú y desean venir a trabajar, invertir o desarrollar cualquier otra actividad diferente al turismo en forma temporal o permanente requieren una autorización, para tal efecto a través de otra persona en el Perú deben realizar los trámites “Solicitud de Visa Temporal” o “Solicitud de Visa Permanente”. La solicitud de Visa Temporal le generará una autorización hasta por 90 días prorrogables a un año y la Solicitud de Visa Permanente le generará una autorización de hasta un año prorrogable. La aprobación será enviada por nuestra organización al Ministerio de Relaciones Exteriores para que el consulado peruano en el exterior más cercano a su ubicación coloque el visado en el pasaporte y con él realice su ingreso al país, regularizando posteriormente en la DIGEMIN la acreditación de su condición migratoria.
La autorización temporal o permanente obtenida por Visa o por Cambio de Calidad Migratoria, luego de su aprobación y el pago de tasas respectivas, serán acreditadas mediante un sello especial en el pasaporte o el Carné de Extranjería, respectivamente.
La Calidad Migratoria obtenida por el extranjero mediante Visa o Cambio de Calidad Migratoria puede extenderse a sus familiares - hijos y cónyuge -, mediante los trámites “Cambio de Calidad Migratoria” – si están en el Perú – o “Solicitud de Visa Temporal” o “Solicitud de Visa Permanente” – si están en el extranjero. El detalle del trámite, en la sección correspondiente.
Una vez obtenida su residencia por Visa o por Cambio de Calidad Migratoria ésta deberá ser renovada anualmente, mediante el trámite “Prorroga de Residencia”. Conjuntamente con este trámite debe realizar el trámite “Pago de la Tasa Anual de Extranjería”. Algunos casos están exonerados del pago de la Tasa Anual de Extranjería, el detalle lo encontrará en la sección respectiva.
La residencia quedará cancelada en caso el extranjero se ausente del país por más de 183 días consecutivos o acumulados durante un periodo cualquiera de 12 meses.
Si por causa de fuerza mayor el extranjero va a tener que estar fuera del país más de 183 días consecutivos o acumulados durante un periodo cualquiera de 12 meses y no desea perder la residencia debe realizar el trámite “Autorización de Ausencia por más de 183 días”, acreditando en él la fuerza mayor.
El extranjero con residencia vencida – sin prorrogar – que salga del país perderá la residencia.
El extranjero con residencia que abandona el país en forma definitiva, debe efectuar el trámite “Cancelación de Residencia y Ficha definitiva de Salida”
Ver sección de trámites migratorios
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