15 Abr 2013

Empresas de taxi deberán contar con el 100% de vehículos de su propiedad al 2021

La Municipalidad de Lima publicó la Ordenanza Municipal N° 1684que regula el servicio de taxi en la ciudad capital, en el cual exige que las empresas o personas jurídicas que presten servicio de taxi en la urbe limeña, deben cumplir con la obligación de tener sus vehículos de su propiedad o con contrato de arrendamiento hasta llegar al 100% el 31 de diciembre del año 2021.

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Las empresas o personas jurídicas que presten servicio de taxi en Lima Metropolitana deberán cumplir progresivamente con la obligación de tener vehículos de su propiedad o con contrato de arrendamiento financiero u operativo hasta llegar al 100% el 31 de diciembre de 2021, según lo dispone la Ordenanza N° 1684 de la comuna metropolitana.

La norma -que regula la prestación del servicio de taxi en la capital y que ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano- consta de un cronograma que establece que al 31 de diciembre de 2013 las empresas de taxi deberán contar, como mínimo, con el 5% de su flota de su propiedad o con contratos de arrendamiento financiero u operativo.
 
Al 31 de diciembre de 2014 dicho requisito se elevará al 10%, al 20% al 31 de diciembre de 2015; al 30% al 31 de diciembre de 2016; al 40% un año después; al 50% al 31 de diciembre de 2018.
 
Las empresas deberán contar con el 60% de la flota de su propiedad o con contrato de arrendamiento financiero al 31 de diciembre de 2019; con el 80% doce meses después.
 
El plazo de adecuación a los alcances de esta Ordenanza es de cuatro meses como máximo, contados a partir de este lunes 15 de abril, es decir, al día siguiente de su publicación en el diario oficial. 
  
Vigencia de autorizaciones
 
La Ordenanza dispone que el término de la vigencia de su autorización en el caso de las personas naturales será igual al de su certificado de operación.
 
En el caso de las empresas o personas jurídicas su autorización tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, es decir desde el 15 de abril.
 
Color de la carrocería
 
Con el fin de exigir el cumplimiento progresivo de la condición de color de la carrocería de los vehículos habilitados para el servicio en las modalidades de taxi independiente y taxi estación, la Ordenanza dispone que los vehículos de la primera modalidad que no tengan color amarillo al 1 de enero de 2014 deberán contar con una franja a cuadros amarillos y negros ubicadas en las partes laterales de los vehículos debajo de las lunas.
 
La dimensión de estas franjas será la misma que el largo del vehículo y con una altura de 20 centímetros.
 
Esta obligación será exigible para aquellos vehículos que se habiliten o renueven su habilitación durante los años 2013, 2014 y 2015.
 
A partir del 1 de enero de 2016 todo vehículo que se habilite o renueve su habilitación vehicular deberá cumplir con el pintado de la carrocería de color amarillo.
 
Los vehículos de la modalidad de taxi estación que no tenga la carrocería pintada de color blanco al 1 de enero de 2014 deberán contar con una franja a cuadros de colores blanco y negro, ubicadas en las partes laterales de los vehículos debajo de las lunas y con las mismas dimensiones que los exigidos a los taxis independientes.
 
Esta obligación será exigible para aquellos vehículos que se habiliten o renueven su habilitación en los años 2013, 2014 y 2015.
 
A partir del 1 de enero de 2016 todo vehículo que se habilite o renueve su habilitación vehicular deberá cumplir con el pintado de la carrocería de color blanco.
 
Las franjas señaladas en esta Ordenanza constituyen un signo o elemento externo identificatorio de los vehículos de servicio de taxi, según su modalidad.
 
Fuente: [Andina].
 
 
 



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