Preguntas frecuentes sobre el RUC

Respuestas a las preguntas más comunes que se hacen los contribuyentes.

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¿Como se puede verificar que el N° de RUC se encuentra activo?
Se podrá realizar la consulta sobre el RUC de cualquier contribuyente a través de la siguiente opción: búsqueda de numero RUC

¿Qué trámites debo realizar para obtener el duplicado del Comprobante de Información Registrada (CIR) en caso de perdida, deterioro o extravío?
Se deberá exhibir el original y presentar fotocopia del el documento de identidad del deudor tributario (contribuyente) o Representante Legal acreditado en el RUC.

El CIR también podrá ser impreso por los contribuyentes desde SUNAT Virtual, a través de SOL - Operaciones en Línea, según corresponda, y contendrá el número de RUC, los datos declarados y las modificaciones efectuadas por el inscrito o su representante legal, así como la condición de domicilio asignada por la SUNAT.

¿Cómo comunico el cambio de domicilio fiscal y dónde debo hacerlo?
Lo realizarán a través del Formulario N° 2127, debiendo exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos: el último recibo de luz, agua, telefonía fija televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos meses o la declaración de predio, autoavalúo indistintamente uno de ellos. El plazo para efectuar el trámite es de un (01) día hábil contado a partir de producido el cambio del domicilio fiscal. Si el trámite es realizado por una tercera persona, ésta deberá exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del contribuyente o representante declarado en el RUC, además presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización correspondiente. La persona que realiza el trámite deberá apersonarse a la Intendencia Regional u Oficina Zonal a la que pertenece e identificarse exhibiendo el original y presentando la fotocopia de su documento de identidad. Si el cambio del domicilio fiscal, se efectúa dentro de los límites de la misma dependencia de la SUNAT y siempre que dicho cambio haya sido declarado, podrán habilitarse los comprobantes de pago en existencia a la fecha de ocurrido el cambio de dirección, consignando mediante cualquier mecanismo, la nueva dirección y serán utilizados hasta que se agoten.

El trámite podrá realizarlo a través de SUNAT virtual –Formulario 3128

¿Cómo comunico el cierre (baja) de un establecimiento anexo?
Deberá llenar el Formulario N° 2046, con novedad BAJA, asimismo llenará el Formulario N° 825, para dar de Baja a la serie y otro Formulario N° 825 para dar baja a los comprobantes de pago que queden en blanco. El plazo para efectuar los trámites es de cinco (05) días hábiles, contados a partir de producido el hecho.

El trámite podrá realizarlo a través de SUNAT virtual –Formulario 3128

¿Cómo comunico el cambio de la actividad económica?
Deberá comunicarlo con el Formulario N° 2127 "Solicitud de Modificación de Datos", dentro de los cinco (05) días hábiles de producido el hecho. (Ejemplo: cambio de actividad económica, de venta al por menor de artículos de tocador a venta al por menor de zapatos), no se requiere presentar y/o exhibir documentación adicional.

No obstante ello, aquellos contribuyentes y/o responsables que obtengan el Código de Usuario y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en línea - SOL, también podrán realizar modificaciones a los datos del RUC por dicha vía, sólo necesita conectarse a SUNAT Operaciones en Línea – SOL e ingresar sus datos a través del formulario virtual N° 3128 – "Modificación de Datos del RUC" por Internet". Para ello es necesario contar con la clave de acceso; sí aún no la tuviese, solicítela en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.

Si deseo modificar algún dato consignado en el RUC ¿qué trámite debo realizar?
Cualquier modificación de los datos consignados en el RUC con el Formulario N° 2127 "Solicitud de Modificación de Datos", dentro del plazo establecido, como el cambio de domicilio lo comunicará hasta el día siguiente de producido el hecho, y otras modificaciones hasta 05 días posteriores.

Ahora usted podrá modificar y/o actualizar los siguientes datos del RUC desde la comodidad de su hogar, oficina o desde una cabina pública de Internet, sin necesidad de acercarse a nuestras oficinas:

  • Nombre comercial.
  • Actividad económica principal y/o secundaria.
  • Código de profesión u oficio.
  • Sistema de emisión de comprobantes de pago.
  • Sistema de contabilidad.
  • Número de fax,
  • Números telefónicos fijos y móviles (celular).
  • Correo electrónico.
  • Domicilio fiscal (1) y
  • Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal.
  • Suspensión Temporal y/o Reinicio de actividades.
  • Alta de Tributos
  • Origen de Capital.
  • Condición de domiciliado en el país.
  • Baja de establecimientos anexos.
  • Baja de tributos anexos.
  • Baja de inscripción en el RUC.

Sólo necesita conectarse a SUNAT Operaciones en Línea - SOL en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) e ingresar sus datos a través del formulario virtual N° 3128 – "Modificación de Datos del RUC por Internet". Para ello, es necesario contar con la clave de acceso; si aún no la tuviese, solicítela en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.

(1) El contribuyente no deberá tener la condición de no habido, además la SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por dicho medio.

¿Qué trámites debo realizar para comunicar la Baja de representantes legales?
Para realizar el trámite de baja de representantes legales deberá presentar:

El nuevo representante legal debe:

a) En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación:

- Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)
- Certificado de vigencia del poder
- Copia literal certificada del asiento de inscripción.

Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.

b) Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.

Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá de exhibir su documento de identidad original y además presentar el Formulario N° 2054 "Representantes Legales, Directores miembros del consejo directivo y personas vinculadas", este formato deberá ser firmado por el contribuyente y/o responsable o representante legal acreditado en el RUC.

¿Qué trámites debo realizar para efectuar el cambio de tipo de contribuyente de Persona Natural a Sucesión Indivisa?

Deberá comunicarse anteponiéndose a los apellidos y nombres del causante la palabra "Sucesión" e indicando el nuevo código del tipo de contribuyente (Sucesión Indivisa sin negocio: 05; Sucesión Indivisa con negocio: 06). Asimismo, deberá presentar el Formulario N° 2054 a efectos de designar el representante legal de la sucesión. Deberá adjuntar fotocopia simple de la partida de defunción del causante.
Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá de exhibir su documento de identidad original y además presentar el Formulario N° 2127, este formato deberá ser firmado El formulario debe estar firmado por el representante de la Sucesión o por cualquiera de los herederos.


¿Si tengo RUC por prestación de servicios profesionales, y en vez de ello quiero poner un negocio, debo obtener otro RUC?
No, el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), es de carácter exclusivo y permanente, como su nombre lo indica es único y de uso obligatorio del titular para todo efecto tributario, si va a dejar de generar rentas de cuarta categoría debe:

  1. Dar de Baja sus recibos por honorarios no emitidos a través del Formulario N° 825.
  2. Dará de Baja a los tributos vinculados a la renta de cuarta categoría a través del Formulario N° 2135.
  3. Comunicará la afectación de tributos según el régimen tributario que escoja: Régimen General, Especial o Único Simplificado a través del Formulario N° 2119.
  4. Comunicará la modificación de los siguientes datos con el Formulario N° 2127, cambio de tipo de contribuyente: 02 persona natural con negocio, nuevo giro del negocio; nuevo domicilio fiscal (de ser el caso), deberá exhibir el original del último recibo de luz, agua, telefonía fija, licencia de funcionamiento definitiva o autovalúo, indistintamente uno de ellos.
  5. Solicitar autorización de comprobantes de pago con el Formulario 816, siempre que su domicilio fiscal haya sido confirmado.

 

¿Cómo comunico el cambio de régimen tributario?
Será aplicable sólo para el cambio del Nuevo RUS al RER o al Régimen General. El contribuyente y/o representante deberá presentar el Formulario N° 2127 firmado por el mismo o el representante legal declarado en el RUC.

Señalarán la fecha a partir del cual operará su cambio debiendo ser el primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación. Los contribuyentes del Nuevo RUS que deban ingresar al Régimen General por no cumplir con los requisitos para continuar en dicho régimen, lo harán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que ocurra tal hecho. El efecto del trámite es automático y deberá efectuarse en el plazo de cinco (05) días hábiles de producido el hecho.

Si tengo RUC por negocio (3ra. Categoría del Impuesto a la Renta) y adicionalmente percibo rentas por alquiler (1ra. Categoría del Impuesto a la Renta) ¿Cómo lo comunico?
El contribuyente deberá presentar el Formulario N° 2119, comunicando la afectación de rentas de 1era. Categoría. El código para la renta de 1era. Categoría es 3011 (RTA1CP).

Si tengo número de RUC por generar rentas de 3ra. (negocio) y adicionalmente generará rentas de 4ta. por prestar servicios en forma independiente ¿Cómo lo comunico?
El contribuyente deberá presentar el Formulario N° 2119, comunicando la afectación de rentas de 4ta. El código para la renta de 4ta. Categoría es 3041 (RTA4CP).

Tener presente que en rentas de 4ta. Categoría deberá ofrecer servicios por el desempeño personal de ciencia, arte u oficio, o profesión que sea rubro diferente al de rentas de tercera categoría, caso contrario todos los ingresos por prestar servicios en forma independiente se computarán como de tercera categoría.

 




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