Módulo de Solicitud de Compensación - Form. 1648

Es uno de los medios de extinción de la obligación tributaria1, mediante la cual ésta puede ser compensada, total o parcialmente, por la Administración Tributaria, con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente que correspondan a períodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano administrador (SUNAT) y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

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Formas de compensación
 
La compensación puede realizarse en las siguientes formas:

1. Compensación automática, procede únicamente en los casos establecidos expresamente por ley. (Ejems.: Compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta del mismo tributo, compensación del saldo a favor materia de beneficio del exportador contra las cuotas del ITAN, etc.)
2. Compensación de oficio, ocurre:
- Si durante una verificación y/o fiscalización se determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de créditos a que se refiere el literal a) del numeral 2 del Art. 40º del Código Tributario.
- Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 2 del Art. 40º del Código Tributario2.
3. Compensación a solicitud de parte, es aquella que solicita el deudor tributario y debe ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale3.
Importante!
La compensación señalada en los numerales 2 y 3 surtirán efecto en la fecha en que la deuda tributaria (Deuda Compensable) y los Créditos Materia de Compensación coexistan (existan simultáneamente) y hasta el agotamiento del Crédito Materia de Compensación.
2La R.S. Nº 175-2007/SUNAT publicada el 19.09.2007, regula los supuestos de la compensación de oficio prevista en el literal b) numeral 2 del Art. 40 del Código Tributario.
3La R.S. Nº 175-2007/SUNAT publicada el 19.09.2007, regula los requisitos, forma, oportunidad y condiciones de la compensación a solicitud de parte.
Conceptos que se pueden compensar
Mediante R.S. Nº 175-2007/SUNAT se establece que son Créditos Materia de Compensación: todos los créditos por tributos internos, multas del Código Tributario e intereses, pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por SUNAT y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad (Ver Anexo), incluido el crédito por retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas.
También forman parte del Crédito Materia de Compensación, de ser el caso, los intereses a que se refiere el artículo 38º del Código Tributario.
Conceptos excluidos:
No se considera Crédito Materia de Compensación los tributos, multas, intereses y otros conceptos que tienen disposiciones expresas en contrario, normas especiales de compensación o que no tienen naturaleza tributaria tales como: las percepciones del IGV efectuadas a los sujetos del Nuevo RUS reguladas en la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 937, el Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF retenciones; Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Cuenta Propia; Impuesto Selectivo al Consumo (pago semanal), Regalías Mineras, Costas y Gastos entre otros.
Deuda Compensable: es el tributo interno o multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisión o en su defecto, de la detección de la infracción, respectivamente, o el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria por dichos conceptos así como la deuda actualizada en función al IPC a que se refiere el Art. 33º del Código Tributario. Tratándose de anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularización o determinada la obligación principal, los intereses devengados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34º del Código Tributario o a su saldo pendiente de pago según corresponda, constituyen la deuda compensable.
4 Mediante el Art. 8º y la Décima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981 (pub. 15.03.2007) se dictaron normas específicas referidas a la compensación del crédito por retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas.
Compensación a Solicitud de Parte
De la Solicitud de Compensación
Para presentar la solicitud de compensación a solicitud de parte, el deudor tributario deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1648 – Solicitud de Compensación a través de SUNAT Operaciones en Línea, consignando el número de RUC, Código de Usuario y la Clave SOL y registrar los datos que se solicitan en dicho formulario:

Concepto de crédito a compensar (Pago indebido o en exceso/ Percepción del IGV/ Retención del IGV)
Tributo, número del formulario y número de orden del formulario, de ser el caso
Monto a compensar (sin consignar decimales ni comas).
Concepto de deuda a compensar (deuda por valor o deuda por declaración jurada)
 

Requisitos para la presentación de la solicitud

Para efectos de presentar la solicitud de compensación, el interesado deberá cumplir obligatoriamente con cada uno de los siguientes requisitos:

- Presentar un Formulario Nº 1648 por cada Crédito Materia de Compensación.

- Identificar el formulario y su número de orden, en el que consta el Crédito Materia de Compensación, debiendo coincidir ello con la información registrada en los sistemas de la SUNAT.

- No tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, contencioso o no contencioso pendiente de resolución ni alguna declaración rectificatoria pendiente de verificación sobre el crédito o la deuda a compensar.

- El crédito materia de compensación no debe haber sido materia de una compensación o devolución anterior.

- La deuda compensable no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorización expresa de la Junta de Acreedores según la normatividad correspondiente.

Constancia de la presentación de la solicitud

De cumplirse los requisitos para la presentación del Formulario Nº 1648, se registrará la solicitud y se generará automáticamente una Constancia de Presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, en la cual se mostrará los datos proporcionados por el deudor tributario así como el número de orden asignado por la SUNAT a la solicitud de compensación. Esta constancia podrá ser impresa por el contribuyente.

Adicionalmente el contribuyente podrá consultar el estado de su solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea.
 
Reglas para la compensación de parte

Para efectos de la compensación, se observarán las siguientes reglas:

- El saldo a compensar de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, debe constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación.

- El Crédito Materia de Compensación, se imputará en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa.

- Para efectos de la aplicación del Crédito Materia de Compensación, se tomará en primer lugar de ser el caso, el interés a que se requiere el artículo 38º del Código Tributario.

- No se efectuará la compensación si encontrándose en trámite ésta, se inicia un procedimiento contencioso o de devolución o de fraccionamiento respecto del Crédito Materia de Compensación o de la Deuda Compensable; dicha solicitud culminará con la notificación de la Resolución respectiva que declare improcedente el pedido.

Muy importante:

En la medida que la solicitud de compensación de retenciones o de percepciones del IGV no sea atendida; deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165) y/o de percepciones (casilla 164) del IGV, incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Sólo una vez aprobada la solicitud deberá descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones.


 
Compensación de Oficio

Supuestos

La compensación de oficio a que se refiere el literal b) del numeral 2 del artículo 40º del Código Tributario, podrá realizarse respecto de los Créditos Materia de Compensación que se detecten en la información contenida en los sistemas de SUNAT, en base a los siguientes supuestos:

- Los pagos efectuados por el deudor tributario a través de declaraciones juradas y/o boletas de pago cuyo monto resulta en exceso respecto a la obligación determinada considerando la base imponible declarada por el período, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores, los pagos a cuenta realizados o por corrección de los errores materiales en que hubiera incurrido el deudor tributario.

- Los pagos efectuados por el deudor tributario respecto de los cuales no le corresponda realizar declaración y/o pago alguno (pagos indebidos).

- Las retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas por el contribuyente o que no hubieran sido materia de devolución o de una solicitud de compensación o devolución.
 
Los supuestos de Créditos Materia de Compensación expuestos serán compensados de oficio con la Deuda Compensable de acuerdo con la información que aparece registrada en los sistemas de la SUNAT.
 
Reglas para la compensación de oficio

Para efectos de la compensación de oficio se aplicarán las criterios de imputación del Art. 31º del Código Tributario:

- De existir varios tributos o multas del mismo período, los créditos se imputarán en primer lugar a las deudas de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores.

- De existir deudas de diferentes períodos, los créditos se imputarán en primer lugar a las deudas de mayor antigüedad.
Tratándose del crédito a compensar de retenciones y/o de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, será el consignado en la declaración presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha en que se emite el acto administrativo que declara la compensación. Cuando no se hubiera presentado dicha declaración, será el consignado en la declaración correspondiente al último período tributario presentado.

En ambos casos deberá constar, en la declaración que sustente la compensación, el saldo acumulado no aplicado de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV).

El procedimiento concluye con la notificación de la Resolución que expide SUNAT realizando la compensación de oficio.
 
Normas legales

Dispositivos legales para la Compensación de Parte y la Compensación de Oficio

Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF, y normas modificatorias.
Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT publicada el 19.09.2007 . "Dictan normas para la Compensación de Parte y la Compensación de Oficio"

 



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