Inscripción de oficio en el RUC

Serán inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Anterior Siguiente
Calendario en Google News

documento

  • Aquellos que no habiéndose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias.
  • Aquellos que adquieran la condición de deudores tributarios, por incurrir en incremento patrimonial no justificado o en otros supuestos en que se apliquen presunciones establecidas en las normas tributarias, de ser el caso.
  • Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria.

La SUNAT podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros, se establezca la realización de actividades generadoras de obligaciones tributarias.

En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados en los puntos a) y b) antes señalados, los sujetos deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la SUNAT, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción de oficio.

Tratándose de la inscripción de oficio por los hechos señalados en el punto c) indicado, los sujetos deberán cumplir con las obligaciones tributarias que les correspondan en aquellos períodos por los que se les atribuya responsabilidad solidaria.

La inscripción de oficio será realizada por la SUNAT y notificada al sujeto inscrito mediante una Resolución.

La referida Resolución podrá contener además el mandato de complementar la información necesaria para efectos del RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo de hasta (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma para cumplir con la referida obligación.




Este sitio usa imágenes de Depositphotos