Inscripción de oficio en el RUC
Serán inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Serán inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
La SUNAT podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros, se establezca la realización de actividades generadoras de obligaciones tributarias.
En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados en los puntos a) y b) antes señalados, los sujetos deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la SUNAT, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción de oficio.
Tratándose de la inscripción de oficio por los hechos señalados en el punto c) indicado, los sujetos deberán cumplir con las obligaciones tributarias que les correspondan en aquellos períodos por los que se les atribuya responsabilidad solidaria.
La inscripción de oficio será realizada por la SUNAT y notificada al sujeto inscrito mediante una Resolución.
La referida Resolución podrá contener además el mandato de complementar la información necesaria para efectos del RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo de hasta (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma para cumplir con la referida obligación.
Pasos para realizar su inscripción al RUC por Internet
Modificación de los datos del RUC
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