Información para no domiciliados

Los ciudadanos extranjeros que hubieran realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de fuente peruana, al momento de salir del país, deberán entregar a las autoridades migratorias varios documentos.

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¿Qué obligaciones deben cumplir para salir del país los extranjeros que durante su permanencia en el país han generado renta de fuente peruana?

Los ciudadanos extranjeros que cuenten con visa de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante o que contando con una condición migratoria distinta hubieran realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de fuente peruana, al momento de salir del país, deberán entregar a las autoridades migratorias uno de los siguientes documentos:

Será emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos y tendrá vigencia por treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de su emisión, periodo durante el cual el ciudadano extranjero, a cuyo nombre se emitió el formulario, podrá utilizarlo al momento de salir del país.

En este caso, el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, presentarán a través de SUNAT Operaciones en Línea, el Formulario Virtual N° 1692, generándose automáticamente el Certificado de Rentas y Retenciones. Este certificado, deberá ser firmado por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, y tendrá vigencia por treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de su presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, período durante el cual podrá ser utilizado por el ciudadano extranjero, entregándolo a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

Será utilizado por los ciudadanos extranjeros a quienes no se les hubiera retenido el Impuesto a la Renta por cuanto el pagador de las rentas era una entidad no domiciliada. En este caso, además, deberán adjuntar una copia del comprobante de pago respectivo.

  1. Formulario N° 1492 - Certificado de Rentas y Retenciones
  2. Formulario N° 1692 – Certificado de Rentas y Retenciones
  3. Formulario N° 1494 – "Declaración Jurada de Haber Pagado Directamente el Impuesto"
 

 

 

¿Qué obligaciones deben cumplir para salir del país los extranjeros que durante su permanencia en el país han realizado actividades que no han generado renta peruana?

Los ciudadanos extranjeros que hubieran ingresado al país con visa de artista, religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y que durante su permanencia en el país hubieran realizado actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana deberán presentar únicamente el Formulario N° 1495, "Declaración Jurada de Haber Realizado Actividades que no Impliquen la Generación de Rentas de Fuente Peruana".




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