Declaración informativa de Precios de Transferencia

Cuando el monto de operaciones supere los S/ 200,000 y/o hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

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¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada anual informativa?

Los contribuyentes domiciliados en el país cuando en el ejercicio:

El monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00); y/o, hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Serán objeto de la declaración, en el supuesto del inciso a), las transacciones realizadas con sus partes vinculadas, mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Tratándose del supuesto del inciso a) no serán objeto de declaración las transacciones relacionadas con las contraprestaciones de las personas vinculadas con la empresa de acuerdo con lo señalado en el inciso n) del artículo 37° de la Ley e inciso c) del artículo 108° del Reglamento.

¿Quiénes están obligados a contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia? 

Los contribuyentes domiciliados en el país están obligados a contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio:

Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000 000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000 000.00); y/o,

Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Serán objeto del estudio técnico, en el supuesto del inciso a), las transacciones realizadas con sus partes vinculadas, mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Tratándose del supuesto del inciso a) no serán objeto del estudio técnico de precios de transferencia las transacciones relacionadas con las contraprestaciones de las personas vinculadas con la empresa de acuerdo con lo señalado en el inciso n) del artículo 37° de la Ley e inciso c) del artículo 108° del Reglamento.

Nota:

Por el ejercicio 2006 y 2007, las transacciones con partes vinculadas no domiciliados distintas a transacciones que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, estarán obligados a contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia, siempre que sus ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones entre partes vinculadas no domiciliadas supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00).

Las transacciones que los contribuyentes domiciliados realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, siempre están obligadas a contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

Exceptuados de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia respecto de las transacciones con partes vinculadas:

El artículo 5° de la R.S. N° 167-2006/SUNAT dentro de las facultades otorgadas a la SUNAT mediante el inciso g) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, exceptúa de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, respecto de las transacciones con partes vinculadas:

  1. A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generan rentas de tercera categoría.
  2. A las empresas que , según la Ley Nº 24948 – Ley de la Actividad Empresarial del Estado, conforman la Actividad Empresarial del Estado y se encuentran sujetas a la citada Ley.


NOTA:  

Excepcionalmente, por el ejercicio 2006 y 2007 las transacciones que los contribuyentes domiciliados realicen con sus partes vinculadas domiciliadas no están obligadas a contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

Medios para presentar la declaración jurada anual informativa 

Formulario Virtual Nº 3560 – Versión 1.1

Generado por el PDT – Precios de Transferencia

El mencionado PDT esta disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe). También puede obtenerlos en las dependencia de SUNAT para lo cual deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Lugares de presentación de la declaración jurada anual informativa

SUJETOS

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA A TRAVÉS DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 3560.

Principales Contribuyentes

En los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

Medianos y Pequeños Contribuyentes

En cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.

 

 

Cronograma de vencimiento 

Los sujetos obligados presentarán la Declaración jurada anual informativa teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos del siguiente cuadro. Sin embargo, podrían presentar su declaración de forma anticipada a partir del 02 de junio de 2008.

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

4

11 de agosto de 2008

5

12 de agosto de 2008

6

13 de agosto de 2008

7

14 de agosto de 2008

8

15 de agosto de 2008

9

18 de agosto de 2008

0

19 de agosto de 2008

1

20 de agosto de 2008

2

21 de agosto de 2008

3

22 de agosto de 2008

Buenos Contribuyentes 

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2, 3 y 4

26 de agosto de 2008

5, 6, 7, 8 y 9

25 de agosto de 2008

 

Consultas Frecuentes

1.    ¿Cómo debe registrarse en el PDT un informado que está involucrado en una transacción a través de un país o territorio considerado de baja o nula imposición (En adelante PTBNI)?
En la pantalla "Registro de Informados", el declarante, seleccionará la condición "No Domiciliado, PTBNI o Establecimiento Permanente en el extranjero del Declarante". En adelante, todos los datos que corresponda consignar estarán referidos al sujeto localizado en el PTBNI. 

2.    ¿Cómo debe registrarse en el PDT un informado que es establecimiento permanente del declarante en el extranjero?
En la pantalla "Registro de Informados", el declarante, seleccionará la condición "No Domiciliado, PTNBI o Establecimiento Permanente en el extranjero del Declarante". En adelante, todos los datos que corresponda consignar estarán referidos al establecimiento permanente involucrado.
En la casilla "Razón Social", se consignará la razón social del declarante, acompañada de la frase "establecimiento permanente de" (nombre del país donde se encuentra ubicado el establecimiento permanente).

 

3.    En caso, se tenga un mismo tipo de transacción de periodicidad mensual con una parte vinculada durante el año, ¿se debe registrar una sola transacción o doce transacciones?
Si se trata de un mismo tipo de transacción con una vinculada, se podrá informar la transacción como una sola, de corresponder; con el monto acumulado anual, es decir, sin importar el número de comprobantes de pago emitidos o el número de despachos realizados a lo largo del año, o el número de veces que tuvo que realizarse el servicio. 

4.    Las transacciones que califican como renta de fuente peruana para entidades no domiciliadas (vinculadas y/o en PTBNI) y no generan gasto y/o costo para el declarante, ¿se deben informar en el PDT?
Sí se deben informar, para lo cual, se seleccionará el tipo de transacción Nº 38 "Diversos pagos o acreditaciones que no son costos y/o gastos. Egresos ". 

5.    En caso, un contribuyente goce de un contrato de estabilidad tributaria firmado antes de la entrada en vigencia de las normas de Precios de Transferencia, ¿se le exigirá el cumplimiento de las obligaciones formales previstas para este régimen?
No. En este caso, no se le exigirá que cumpla con las obligaciones formales previstas para el régimen de Precios de Transferencia, respecto de las actividades empresariales comprendidas dentro del alcance de dicho contrato. 

6.    ¿Los montos que se informan en el PDT de Precios de Transferencia; incluyen el IGV?
No. Los montos que se consignan en el PDT de Precios de Transferencia, no incluyen el Impuesto General a las ventas (IGV).

Cronograma de vencimiento

Los sujetos obligados presentarán la Declaración jurada anual informativa teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos del siguiente cuadro. Sin embargo, podrían presentar su declaración de forma anticipada a partir del 02 de junio de 2008.

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

4

11 de agosto de 2008

5

12 de agosto de 2008

6

13 de agosto de 2008

7

14 de agosto de 2008

8

15 de agosto de 2008

9

18 de agosto de 2008

0

19 de agosto de 2008

1

20 de agosto de 2008

2

21 de agosto de 2008

3

22 de agosto de 2008

Buenos Contribuyentes

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2, 3 y 4

26 de agosto de 2008

5, 6, 7, 8 y 9

25 de agosto de 2008

 

Consultas Frecuentes

1.    ¿Cómo debe registrarse en el PDT un informado que está involucrado en una transacción a través de un país o territorio considerado de baja o nula imposición (En adelante PTBNI)?
En la pantalla "Registro de Informados", el declarante, seleccionará la condición "No Domiciliado, PTBNI o Establecimiento Permanente en el extranjero del Declarante". En adelante, todos los datos que corresponda consignar estarán referidos al sujeto localizado en el PTBNI.

2.    ¿Cómo debe registrarse en el PDT un informado que es establecimiento permanente del declarante en el extranjero?
En la pantalla "Registro de Informados", el declarante, seleccionará la condición "No Domiciliado, PTNBI o Establecimiento Permanente en el extranjero del Declarante". En adelante, todos los datos que corresponda consignar estarán referidos al establecimiento permanente involucrado.
En la casilla "Razón Social", se consignará la razón social del declarante, acompañada de la frase "establecimiento permanente de" (nombre del país donde se encuentra ubicado el establecimiento permanente).

3.    En caso, se tenga un mismo tipo de transacción de periodicidad mensual con una parte vinculada durante el año, ¿se debe registrar una sola transacción o doce transacciones?
Si se trata de un mismo tipo de transacción con una vinculada, se podrá informar la transacción como una sola, de corresponder; con el monto acumulado anual, es decir, sin importar el número de comprobantes de pago emitidos o el número de despachos realizados a lo largo del año, o el número de veces que tuvo que realizarse el servicio.

4.    Las transacciones que califican como renta de fuente peruana para entidades no domiciliadas (vinculadas y/o en PTBNI) y no generan gasto y/o costo para el declarante, ¿se deben informar en el PDT?
Sí se deben informar, para lo cual, se seleccionará el tipo de transacción Nº 38 "Diversos pagos o acreditaciones que no son costos y/o gastos. Egresos ".

5.    En caso, un contribuyente goce de un contrato de estabilidad tributaria firmado antes de la entrada en vigencia de las normas de Precios de Transferencia, ¿se le exigirá el cumplimiento de las obligaciones formales previstas para este régimen?
No. En este caso, no se le exigirá que cumpla con las obligaciones formales previstas para el régimen de Precios de Transferencia, respecto de las actividades empresariales comprendidas dentro del alcance de dicho contrato.

6.    ¿Los montos que se informan en el PDT de Precios de Transferencia; incluyen el IGV?
No. Los montos que se consignan en el PDT de Precios de Transferencia, no incluyen el Impuesto General a las ventas (IGV).

7.    ¿Cómo se declara en el PDT una transacción cuyo tipo no está expresamente indicado en la relación de tipo de transacciones y que implica un ingreso o egreso?
Para estos casos, se ha previsto los tipos genéricos: Nº 18 "Otros Ingresos Netos" y Nº 37 "Otros costos y/o gastos. Egresos".

8.    ¿Qué tipo de cambio se debe utilizar para convertir cada transacción a moneda de registro?
Si marcó la opción de no llevar la contabilidad en dólares de Estados Unidos de América se aplicará el tipo de cambio previsto en las normas del Impuesto a la Renta.

9.    ¿Debe presentar el PDT la empresa absorbida en una fusión por absorción, por las transacciones que tuvieron lugar antes de la fusión?
Sí. El PDT debe ser presentado por cada empresa absorbida que en el ejercicio materia de la declaración, resulte obligada de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT; es decir, si el monto de sus operaciones con vinculadas supera los S/. 200,000 Nuevos Soles y/o se hubiera realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de un país o territorio de baja o nula imposición.
En caso, resulte obligada la empresa absorbida, el absorbente deberá presentar el PDT, empleando el número de RUC de la absorbida.

10. ¿La pérdida por diferencia de cambio debe considerarse para el cálculo del "monto de operaciones" señalado en la R.S. Nº 167-2006/SUNAT?
No. Las diferencias de cambio no son propiamente una transacción entre partes vinculadas o realizada desde hacia o a través de PTBNI, por lo que, no deben considerarse para determinar el cálculo del monto de operaciones.

11. En caso, un mismo tipo de transacción involucre operaciones con más de una empresa vinculada, ¿Se debe reportar el ajuste, en caso lo hubiere, por cada empresa vinculada de forma independiente?
Cuando se trate del mismo tipo de transacción con más de un vinculado, por ejemplo, la adquisición de una materia prima a distintos proveedores vinculados al adquirente, el análisis que se realice con cada proveedor y los ajustes, en caso correspondan, se registran en el PDT de manera independiente.

12. ¿Es necesario seleccionar todos los criterios de vinculación, en caso, el declarante cumpla con más de un criterio de vinculación con su vinculada?
Sí. El declarante, deberá seleccionar en el PDT todos los criterios de vinculación que cumpla con respecto a su informado vinculado.

13. En caso, dos o más tipos de transacción que por su naturaleza hayan sido evaluados en forma conjunta y originen un ajuste, ¿El ajuste se debe aplicar a una sola de las transacciones o se debe prorratear entre cada tipo de transacción evaluada en función a algún criterio?
En caso, seleccione la opción "Otros Métodos", el PDT permite que el declarante elija más de un tipo de transacción, con lo cual, el ajuste que corresponda, estará referido al método de valoración elegido como el más apropiado por el declarante.

Por otro lado, si el declarante selecciona la opción "Métodos Tradicionales", podrá elegir un solo un tipo de transacción y el método que finalmente eligió como el más apropiado para reflejar la realidad económica de la transacción. Sin embargo, el PDT permite registrar más de un método de valoración, en caso así lo haya evaluado el declarante.

Si se da el caso de agrupación de transacciones, cuya especificación no aparece expresa en la relación de tipos de transacción, se podrán elegir los tipos genéricos: Nº 18 "Otros Ingresos Netos" o Nº 37 "Otros costos y/o gastos. Egresos".

14. ¿Esta obligado a presentar el PDT un contribuyente que tenga como única operación, un préstamo con vinculado (que no se realice desde, hacia o a través de un PTBNI) por un importe S/. 205,000 Nuevos Soles a una tasa de 10% anual?
No. El "monto de operaciones" para efectos del cálculo, solo comprende la parte que corresponde al servicio de financiamiento, es decir, "el interés"; el cual, en el presente caso, está por debajo del umbral fijado por el inciso a) de artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT.
Por otro lado, si el préstamo se realiza desde, hacia o a través de un país o territorio de baja o nula imposición, sí estará obligado a presentar el PDT de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 3° de la citada resolución, independientemente del monto.

15. Para estar obligado a presentar el PDT, ¿Debe el contribuyente encontrarse en alguno de los supuestos previstos por los numerales 1), 2) y 3) del inciso a) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, en los que se presume la existencia de perjuicio fiscal?
No. Para que el contribuyente domiciliado en el país esté en la obligación de presentar el PDT, bastará que se encuentren en uno de los supuestos del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT, es decir, cuando el monto de operaciones con vinculadas supere los S/. 200,000 Nuevos Soles; y/o hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Cabe señalar, que la norma establece como referente el "monto de operaciones" para el cumplimiento de dicha obligación, sin que se aluda a otros parámetros o supuestos condicionantes.

16. En caso, haya realizado dos transacciones con partes vinculadas, la primera por S/.50,000 Nuevos Soles con vinculada situada en PTBNI, y la segunda con una vinculada en México por S/.100,000 Nuevos Soles, ¿Debo presentar el PDT? ¿Qué transacciones debo incluir en mi declaración?
Sí debe presentar el PDT, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT, toda vez, que cumple con el supuesto de haber realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de un país o territorio de baja o nula imposición (PTBNI).
En dicha declaración solo debe registrarse la transacción por 50,000 Nuevos Soles realizada con vinculada situada en PTBNI.
La transacción con la vinculada en México no se registraría por no haber superado el umbral de S/. 200,000 Nuevos Soles. Cabe indicar, que para establecer el cálculo de dicho umbral se tomará en consideración el monto de la transacción con vinculada en PTBNI, el cual, asciende a S/. 150,000 Nuevos Soles.

17. ¿Cómo deben considerarse las transacciones a título gratuito para el cómputo del "monto de operaciones" a que se refiere el numeral 3 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT?
Para el cómputo del "monto de operaciones" se considerarán los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo.
Para el caso de transferencia de propiedad a título gratuito, el transferente y el adquirente deberán considerar el importe del costo computable de bien.

 




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