Arbitrios
Los Arbitrios Municipales son los pagos que se efectúan por una contraprestación efectiva de un servicio público.
Los Arbitrios Municipales son los pagos que se efectúan por una contraprestación efectiva de un servicio público.
Para este caso específico tenemos:
- Limpieza Pública
- Mantenimiento de Parques y Jardines
- Serenazgo
Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual pero se cobran en forma trimestral, para cada caso de transferencia su afectación para el pago es a partir del trimestre siguiente de efectuada la transacción.
Ejemplo: Si el contribuyente adquiere su predio en el 2do trimestre del año, su afectación para el pago será a partir del 3er. trimestre.
Si el contribuyente modifica el valor de su autoavalúo en el 4to trimestre del año, no se modifica el monto a pagar por ese año. Las modificaciones que afectan el valor de su autoavalúo rigen a partir del primer trimestre del año siguiente.
¿ CÓMO SE DETERMINAN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES?
El Valor del Autoavalúo y el uso del Predio. De acuerdo a las siguientes tablas:
TRIBUTO: ARBITRIOS MUNICIPALES
BASE IMPONIBLE (VALOR DEL AUTOAVALUO DEL PREDIO )
1. Predios destinados a Industria Comercio, Servicios Financieros y Servicio en general (1)
Base Imponible | Artrio de Limpieza Pública |
Artrio de Parques y Jardines | Artrio de Serenazgo |
Hasta 15 UIT | 0.0584 % | 0.0300 % | 0.0300 % |
Mas de 15 UIT hasta 50 UIT | 0.1000 % | 0.0500 % | 0.0500 % |
Mas de 50 UIT hasta 100 UIT | 0.1200 % | 0.0800 % | 0.0800 % |
Mas de 100 UIT hasta 150 UIT | 0.1500 % | 0.1000 % | 0.1000 % |
Mas de 150 UIT hasta 340 UIT | 0.1800 % | 0.1500 % | 0.1500 % |
Mas de 340 UIT hasta 1700 UIT | 0.2000 % | 0.2000 % | 0.2000 % |
Mas de 1700 UIT | 0.2500 % | 0.2500 % | 0.2500 % |
Monto Mínimo | 0.2500 % | 0.1660 % | 0.1660 % |
Monto Máximo | 6UIT | 1/2UIT | 1/2UIT |
Predios Destinados a Centros Educativos privados y Universidades en General, Clubes y Asociaciones
Base Imponible | Artrio de Limpieza Pública | Artrio de Parques y Jardines | Artrio de Serenazgo |
Hasta 15 UIT | 0.0150 % | 0.0050 % | 0.0050 % |
Mas de 15 UIT hasta 50 UIT | 0.0200 % |
0.0100 % |
0.0100 % |
Mas de 50 UIT hasta 100 UIT | 0.0250 % | 0.0150 % | 0.0150 % |
Mas de 100 UIT | 0.0300 % | 0.0200 % | 0.0200 % |
Monto Mínimo | 0.2500 % | 0.0750 % | 0.0750 % |
Monto Máximo | 2.5 UIT | 15% UIT | 15% UIT |
2. Predios Destinados A Casa - Hatación, Predios Sin Construir O En Construcción, Instituciones Públicas Y Gobierno Central.
Base Imponible | Artrio de Limpieza Pública | Artrio de Parques y Jardines | Artrio de Serenazgo |
Hasta 15 UIT | 0.0150 % | 0.0050 % | 0.0050 % |
Mas de 15 UIT hasta 50 UIT | 0.0200 % | 0.0167 % | 0.0167 % |
Mas de 50 UIT hasta 140 UIT (2) | 0.0300 % | 0.0250 % | 0.0250 % |
Mas de 140 UIT hasta 340 UIT | 0.0350 % | 0.0270 % | 0.0270 % |
Mas de 340 UIT | 0.0400 % | 0.0334 % | 0.0334 % |
Monto Mínimo | 0.1042 % | 0.0750 % | 0.0750 % |
Monto Máximo | 1/3 UIT | 5% UIT | 5% UIT |
- Valor de UIT año 1999: 2,800
- Valor de UIT año 2000: 2,900
- Valor de UIT año 2001: 3,000
- Valor de UIT año 2002: 3,100
- Valor de UIT año 2003: 3,100
OTROS IMPUESTOS: IMPUESTO DE ALCABALA
Grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma, inclusive las ventas con reserva de dominio. El monto del impuesto es el resultado de calcular el 3% del Valor de Autoavalúo del predio, descontando previamente el valor de 10 UIT.
¿QUIÉN PAGA LA ALCABALA?
El comprador o adquiriente debe pagar el Impuesto de Alcabala.
¿DÓNDE SE DECLARA Y DÓNDE SE PAGA?
A partir del año 2002, la Declaración Jurada y el pago del Impuesto de Alcabala se realiza en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima, ubicadas en el Centro Cívico ofc. 38 y 39 Plaza SAT y en la agencia ubicada en el Jockey Plaza Shopping Center Tienda 153-D. Atención de Lunes a Viernes de 8:30 a 4:00 y Sábados de 8:30 a 12:00 p.m.
A partir del 17 de Mayo, se otorga la exoneración de las 10 primeras UIT; lo que significa que las transferencias de predios, efectuadas a partir del 18 de Mayo del 2003, cuyo monto de autoavalúo asciende a S/. 31,000 o menos no pagan el Impuesto de Alcabala. Si el autoavalúo es mayor a ese monto, solo paga el 3% por la diferencia.
Tipos de Renta y quienes las comprenden
¿Tiene algún comentario? deje el suyo más abajo...