El Régimen Laboral Especial comprende sólo los siguientes derechos:
- REMUNERACIÓN: No menor de RMV( Ejemplo: año 2006 la RMV fue de S/. 500.00 nuevos soles).
- VACACIONES: 15 días al año.
- JORNADA DE TRABAJO: 8 horas diarias ó 48 horas semanales.
- DESCANSO SEMANAL y DESCANSO POR DÍAS FERIADOS: de 24 horas.
- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de ½ remuneración por cada año completo y las fracciones por dozavos;
- En SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Permite el acceso del conductor o persona natural con negocio y de sus trabajadores como asegurados regulares; y en el RÉGIMEN PREVISIONAL: Permite que la incorporación o permanencia en el sistema de pensiones tanto público (ONP) como el privado (AFP), sea opcional.
No forman parte de este Régimen Laboral:
- El pago de la COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS),
- Las GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS y NAVIDAD,
- La ASIGNACIÓN FAMILIAR,
- .El PAGO DE UTILIDADES,
- La PÓLIZA DE SEGURO y
- El TRABAJO NOCTURNO.
En este último caso NO corresponderá el pago de la sobretasa si en la MICROEMPRESA los trabajadores laboran en el turno nocturno (de 10.00 p.m. a 06.00 a.m.) en forma habitual, permanente o usual.