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DERECHOS LABORALES QUE COMPRENDE EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

El Régimen Laboral Especial tiene derechos modificados en virtud de promover la microempresa y hacer que estas tengan menos carga en sus costos.

El Régimen Laboral Especial comprende sólo los siguientes derechos:
  1. REMUNERACIÓN: No menor de RMV( Ejemplo: año 2006 la RMV fue de S/. 500.00 nuevos soles).
  2. VACACIONES: 15 días al año.
  3. JORNADA DE TRABAJO: 8 horas diarias ó 48 horas semanales.
  4. DESCANSO SEMANAL y DESCANSO POR DÍAS FERIADOS: de 24 horas.
  5. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de ½ remuneración por cada año completo y las fracciones por dozavos;
  6. En SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Permite el acceso del conductor o persona natural con negocio y de sus trabajadores como asegurados regulares; y en el RÉGIMEN PREVISIONAL: Permite que la incorporación o permanencia en el sistema de pensiones tanto público (ONP) como el privado (AFP), sea opcional.
No forman parte de este Régimen Laboral:
  1. El pago de la COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS),
  2. Las GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS y NAVIDAD,
  3. La ASIGNACIÓN FAMILIAR,
  4. .El PAGO DE UTILIDADES,
  5. La PÓLIZA DE SEGURO y
  6. El TRABAJO NOCTURNO. 
En este último caso NO corresponderá el pago de la sobretasa si en la MICROEMPRESA los trabajadores laboran en el turno nocturno (de 10.00 p.m. a 06.00 a.m.) en forma habitual, permanente o usual.

TEMAS » regimen laboral especial,  microempresa,  derechos

 




Comentarios

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Nombre Comentarios
Para Franchesca
Lima
20/05/2013 - 03:30 PM - IP: 190.41.163.128  

Estimada.Si entraste en Mayo, te toca gratificacion proporcional a tu fecha de ingreso , es decir si ingresaste el 02 de mayo, te daran 02 meses proporcional.
Para que una empresa pueda dar utilidades,debe tener mas de 20 trabajadores, debe tner utilidades segun su declaracion jurada anual, si cumple es obligatorio.
Si no cumplen con los beneficios de los trabajadores, puedes ir al ministerio de trabajo para cualquier denuncia con las pruebas respectivas.

El ASESOR

franchesca
lima
17/05/2013 - 11:16 AM - IP: 190.41.148.101  

buenos dias, mi consulta es me han puesto en planilla recien este mes de mayo,me correspenderia algo de la gratificacion, y otra pregunta en la empresa donde antes laboraba nunca pagaron utilidades quisiera saber si es un derecho de la empresa ya que me han comuicado que no quieren pagar y estan haciendo jugadas por eso la empresaera es una universidad telesup . gracias

luis contreras
lima/peru
12/05/2013 - 09:10 PM - IP: 190.119.56.224  

buenos dias quisiera que me informaran sobre la nueva ley mype ,
¿es cierto que la actual vences este año?
gracias por su respuesta

Para Joel
Lima
07/05/2013 - 01:12 PM - IP: 190.41.163.128  

Estimado, Si bien la empresa esta en regimen laboral especial, es decir es Mype, debes ver si es microemicroempresa o pequeña empresa.
Si es microempresa solo tienes de beneficios 15 dias de vacaciones.
Si es pequeña empresa, beneficios 15 dias vacaciones,1/2 sueldo gratificacion,15 dias CTS.

Saludos

ROLANDO GANTO
CONTADOR PUBLICO COLEGIADO
rganto_2@hotmail.com

joel
Lima/Peru
06/05/2013 - 07:55 PM - IP: 190.118.61.94  

Hola me encuentro laborando en una empresa con régimen laboral especial . Entre el 1o-o4-2o12 trabaje 3 meses y la empresa me puso en planilla y e trabajado hasta el dia de hoy ! me retiro por voluntad pero me han dicho que meresco ningún beneficio ! quisiera saber que me corresponde y cuanto seria la liquidación porfavor.
saludos!

Para Elizabeth.
Ica
03/05/2013 - 02:14 PM - IP: 190.41.163.128  

Estimada .De hecho, cuando un trabajador renuncia, o cuando es despedido, y para que todo esté en regla, el empleador le hace la llamada "liquidación por beneficios sociales". Supuestamente la idea es que se le paguen los denominados "beneficios truncos", es decir, que se le paguen los días de vacaciones no gozados, la compensación por tiempo de servicios aún no pagada y las gratificaciones proporcionales devengadas, además, claro está de los días trabajados no pagados.Has el reclamo respectivo al area de Recurso Humanos correspondientes.

Saludos

ROLANDO GANTO
CONTADOR PUBLICO COLEGIADO
rganto_2@hotmail.com

Elizabeth
Ica
02/05/2013 - 05:06 PM - IP: 201.159.229.252  

Buenas tardes, quiero saber si tengo derecho a liquidacion o que beneficios me corresponde, he venido lavorando site años en una municipalidad el dia 27 de Abril presente mi carta de renuncia y quiero saber como solictar esto beneficios a la istitucion que preste mis servicos agradecere mucho su atencion al presente

Para Daniel
Lima
26/04/2013 - 05:07 PM - IP: 190.41.163.128  

Estimado.El regimen laboral que se debe pertenecer lo escoge la empresa de acuerdo a sus proyecciones empresariales. si la empresa esta en el regimen laboral para microempresas, el unico beneficio laboral es las vacaciones de 15 dias, esto lo hacen para no pagar cts, gratificaciones o vacaciones completas, en una empresa pequeña se entiende , pero en una empresa grande que se acoge a este beneficio.....

Saludos

EL ASESOR

Daniel
Chimbote, Peru
20/04/2013 - 04:26 PM - IP: 190.236.85.209  

es de modo obligatorio que todas las micro empresas deban acogerse al régimen laboral especial? o es opcional?, pues desde el punto de vista del trabajador si le es conveniente si pertenecer al régimen, pero desde el punto de vista del empresario no le convendría tener que pagar a sus trabajadores ni el 50% de essalud, feriados o vacaciones, etc. y digo esto porque en la practica muchas micro empresas no pagan a su trabajadores ni las horas extras, ni el essalud, es mas hasta trabajan los feriados y las vacaciones en muchos casos no son pagadas, por todo ello este régimen de que modo es, de obligatorio u opcional? gracias

Para Eduardo
Lima
18/04/2013 - 04:51 PM - IP: 190.40.215.12  

Estimado.Si no estabas en planilla no te corresponde ninguna liquidacion.Pero si en los diez años tenias relacion de dependencia( control de horario,funciones, jefe inmediato)deberias haber estado en planilla, con los beneficios laborales.Te aconsejaria que te orientes en el ministerio de trabajo,llevando las pruebeas necesarias para el calculo de tus beneficios.

Saludos

ROLANDO GANTO
CONTADOR PUBLICO COLEGIADO
rganto_2@hotmail.com

EDUARDO
LIMA PERU
18/04/2013 - 07:16 AM - IP: 190.234.93.51  

TRABAJO EN UNA EMPRESA DIEZ AÑOS Y 6 MESES,ENTRE GANANDO 60 SOLES SEMANALES Y AHORA GANAMOS 230 SOLES SEMANALES.NUNCA TUVE VACACIONES NI LAS PAGABAN, NI SEGURO NI PLANILLA; GRATIFICACION CUANDO TENIAN Y LO QUE PODIAN (100, 200, 300 SOLES). DESEO RENUNCIAR. ME CORRESPONDE ALGUN PAGO? PORQUE ME HAN DICHO QUE NO.

EDUARDO
LIMA PERU
18/04/2013 - 07:03 AM - IP: 190.234.93.51  

TRABAJO EN UNA EMPRESA DIEZ AÑOS Y 6 MESES,ENTRE GANANDO 60 SOLES SEMANALES Y AHORA GANAMOS 230 SOLES SEMANALES.NUNCA TUVE VACACIONES NI LAS PAGABAN, NI SEGURO NI PLANILLA; GRATIFICACION CUANDO TENIAN Y LO QUE PODIAN (100, 200, 300 SOLES). DESEO RENUNCIAR. ME CORRESPONDE ALGUN PAGO? PORQUE ME HAN DICHO QUE NO.

Para Roxana
Lima
15/04/2013 - 01:47 PM - IP: 190.233.226.9  

Estiamda.Si la empresa donde laboras esta en el regimen laboral general te corresponde todo los beneficios, en tu caso 30 dias de vacaciones.

Saludos

ROLANDO GANTO
CONTADOR PUBLICO COLEGIADO
rganto_2@hotmail.com

Roxana Perez
Lima
12/04/2013 - 09:15 AM - IP: 200.37.79.17  

Estimados,
Mi consulta es la siguiente,
Mi contrato era de régimen especial desde 2011, pero desde enero de este año la empresa cambio a régimen general, en mayo me corresponde salir de vacaciones del periodo de mayo 2012 a abril 2013.
Mi consulta es que tiempo de vacaciones me corresponde, si 15 días o 30 días.
Espero su cordial respuesta.

Para Jacky
Lima
10/04/2013 - 09:49 AM - IP: 201.240.72.108  

Estimada.Segun las normas laborales para este año,tendran derecho a 30 dias de vacaciones y a gratificaciones, no hablan de gartificaciones o vacaciones truncas, pregunta a tu area de recursos humanos de la institucion.

Saludos

ROLANDO GANTO
CONTADOR PUBLICO COLEGIADO
rganto_2@hotmail.com

Jacki Malta
Junin
08/04/2013 - 09:59 PM - IP: 190.113.196.73  

Estaba en el regimen CAS y me faltaron 18 dias para cumplir un año tengo derecho a CTS y Vacaciones truncas? Gracias

Para Charito
Lima
02/04/2013 - 04:21 PM - IP: 190.41.163.128  

Estimado.Si estas en microempresa solo tienes como beneficio 15 dias de vacaciones segun norma laboral.

Saludos

EL ASESOR

charito
peru-lima
01/04/2013 - 01:46 PM - IP: 190.236.103.176  

trabajo en una micro empresa 2 años me pagan 850 y voy a renunciar. no estoy en planilla kiero saver cuanto me sale de mi cts. tengo derecho o no.

Para Lorena
Lima
05/03/2013 - 10:25 AM - IP: 201.230.107.128  

Estimada.Solo los que estan en planilla tienen derecho a la liquidacion de beneficios sociales.No es un tema si quiero o no, es un tema por norma legal, laboral y para que pueden ser reconocidos tus derechos.Segun lo que indicas tu deberias estar en planilla y con todo sus derechos.

Saludos

ROLANDO GANTO
CONTADOR PUBLICO COLEGIADO
rganto_2@hotmail.com

LORENA RIOS
PERÚ
27/02/2013 - 11:59 PM - IP: 201.230.214.142  

Trabajo en un call center hace 1 año y 7 meses no me han puesto en planilla porque no quise en julio y diciembre me dan 300 soles como grati, cobro todos los meses sin presentar ruc gano el basico mas comisiones marco mi entrada todos los dias. la empresa va a cambiar de razon social porque han entrado nuevos socios, al personal los van a liquidar porque ellos si estan en planilla ellos gozan de un mes de vacaciones al año, les dan un sueldo de gratificacion y cts. mi pregunta es ¿ a mi tambien me tocaria que me paguen liquidacion? Gracias por su respuesta

 




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