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D.L. 1177 - Establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda

El decreto legislativo 1177, que establece el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda, promulgado por el presidente de la República Ollanta Humala tiene el objetivo de dinamizar el mercado inmobiliario con la compra de vivienda sin cuota inicial.


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Esta ley permite realizar el proceso de arrendamiento con opción de compra y arrendamiento financiero (leasing) de inmuebles destinados a vivienda que estará a cargo del Fondo MiVivienda.

Las personas van a tener la opción de ingresar a este sistema con cuotas un poco más altas, debido a que un porcentaje será destinado para el alquiler y otro a la cuota inicial.

Los inquilinos que estén alquilando un inmueble pueden acogerse al beneficio del sistema de alquiler – venta de viviendas, siempre que exista un acuerdo previo entre el propietario del mismo y a través de una entidad financiera. Es decir, no es obligatorio ni se puede obligar al propietario a vender su inmueble.

 

Decreto Legislativo nº 1177

Decreto Legislativo que establece el régimen de Promoción del arrendamiento Para vivienda

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30335, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, con el fin, entre otros, de establecer medidas que promuevan el acceso a la vivienda, así como otorgar incentivos fiscales para el arrendamiento de inmuebles con fines de vivienda, conforme lo señala el literal e) del artículo 2 de la citada Ley;

Que, con el fin de reducir el déficit cuantitativo y cualitativo habitacional en el Perú es necesario implementar mecanismos que faciliten el acceso a la vivienda de personas con bajos recursos económicos y de segmentos medios, a través del arrendamiento, arrendamiento con opción de compra y arrendamiento financiero (leasing) de inmuebles destinados a vivienda; así como reactivar el mercado de construcción a través de la promoción de la inversión en inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo establece un régimen especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda; así como promover la inversión en la construcción de inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda, en el marco de la política de Estado de reducción del déficit cualitativo y cuantitativo de viviendas en el país.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo se aplica, de manera específica, al arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda y a los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Legislativo.

Artículo 3.- Definición de Vivienda
Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por vivienda a la edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene; cuando en el arrendamiento se incluye el estacionamiento de vehículos o depósito, éstos forman parte de la vivienda


Puede visualizar aquí el resto del proyecto de ley

 




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