Tratamiento de las Donaciones para el Impuesto a la Renta.
La donación de bienes será considerada como gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas por las normatividad de dicho impuesto.
Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie que no cumpla lo previsto por la Ley del Impuesto a la Renta, no será deducible para la determinación del impuesto.Obligaciones del Donante
El donante deberán considerar lo siguiente:
Solo podrán deducir la donación si las entidades beneficiadas se encuentran calificadas previamente por el MEF como entidades perceptoras de donaciones.
Tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, la realización de la donación se acreditará mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.
Tratándose de las demás entidades beneficiarias, mediante el Comprobante de recepción de donaciones, el cual se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT. Sin embargo, mientras SUNAT no regule la forma y oportunidad de entrega de dicho comprobante, las entidades beneficiarias deberán extender y entregar a sus donantes un comprobante en el que se consigne lo siguiente:
- Nombre o Razón social del Donante
- Documento de identidad o número de RUC, según corresponda.
- Los datos de identificación del bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de donación.
IMPORTANTE:
De conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, respectivamente, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudación tributaria la deducción de dicho mayor monto, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes.
La donación de dinero se deberá realizar utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 28194.
Los bienes perecibles deben ser entregados físicamente al donatario antes de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización.
¿Qué entidades son perceptoras de donaciones?
Las donaciones darán derecho a gasto deducible siempre que sean otorgadas en favor de:
- Entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
- Entidades sin fines de lucro que:
- Su objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:
(i) beneficencia;
(ii) asistencia o bienestar social;
(iii) educación;
(iv) culturales;
(v) científicas;
(vi) artísticas;
(vii) literarias;
(viii) deportivas;
(ix) salud;
(x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes.- Cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial
Obligaciones del Perceptor de Donaciones
Los donatarios tendrán en cuenta lo siguiente:
Tratándose de entidades sin fines de lucro:
1. Deberán estar calificados por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones. Dicho Ministerio remitirá a la SUNAT la Resolución Ministerial mediante la cual califique a la entidad como perceptora de donaciones a fin que la SUNAT realice de oficio la actualización del Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones. Los donatarios no estarán obligados a inscribirse en el citado registro. La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años.
TEMAS » sunat, donaciones, impuesto, renta
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claudia
perú |
26/03/2012 - 02:43 PM - IP: 181.64.67.86
Buenas tardes, somos la asociación Escoayuda apoyamos a niños que sufren de escoliosis y deformidades degenerativas sin fines de lucro perceptora de donaciones, apelo a las empresas a colaborar con la salud de nuestros niños. Celular de contacto rpc 987225742. |
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christian
peru |
22/03/2012 - 10:06 PM - IP: 190.81.172.120
Buenas noches, somos una institución educativa sin fines de lucro perceptora de donaciones, apelo a las empresas a colaborar con la educación en nuestro país. Celular de contacto 997573428. |
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ceferino
cercado de lima |
22/03/2012 - 04:55 PM - IP: 200.62.146.210
ante todo muy buenas , sucede que somos de la UNMSM, queremos donar bienes que ya se dieron de baja y para eso necesitamos intituciones perceptoras que tengan la documentacion en regla para dicha donacion, los interesados llamar al telefono 6197000 anexo 7501 |
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Mario Davila
Lima / Peru |
28/01/2012 - 10:03 PM - IP: 190.232.74.98
Me podrian orientar? tenemos un Albergue para niños en estado de abandono (inscritos y reconocidos en todas las entidades del estado peruano)como podemos hacer para recibir donativos o ser una entidad perceptora de donaciones?...nos podria ayudar alguien?...Gracias y que DIOS te Bendiga |
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luis huayaban acuña
lima- peru |
04/10/2011 - 07:42 AM - IP: 190.235.119.93
somos una asociacion religiosa sin fines de lucro cuales serian los pasos a seguir para accceder a donaciones de instituciones del estado ycomo tambien empresas particulares |
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Nelly Violeta Landivar Guzmán
Lima |
14/09/2010 - 12:31 PM - IP: 190.234.69.181
Me parece muy interesante, el asunto es saber qué entidades pueden ofrecerse como donantes de instrumentos musicales para mejorar la calidad educativa de los niños de una I.E. y si la donación incluye el pago del docente, Si es así, ¿Cómo proceder? |
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