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Guía para recuperar Bienes Comisados

La presente guía tiene como finalidad orientarlo en el trámite para solicitar la recuperación de bienes comisados, susceptibles a ser recuperados, visto según acta probatoria levantada por incurrir en las infracciones tributarias tipificadas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, y que pueden ser sancionadas con comiso de bienes según las tablas de Infracciones y Sanciones.

Infracciones con sanción de comiso de bienes

INFRACCION

 DESCRIPCION

Artículo 173°

Numeral 1

No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquélla en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

Numeral 5

No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Artículo 174° 

Numeral 6

No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.

Numeral 8

Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.

Numeral 9

Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.

Numeral 10

Remitir bienes con comprobantes de pago, guías de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia.

Numeral 11

Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.

Numeral 13

Usar maquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos .

Numeral 14

Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visible,  según lo establecido en las normas tributarias.

Numeral 15

No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia que permitan sustentar la posesión.

Numeral 16

Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.

Artículo 177°

Numeral 21

No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT.

Artículo 178°

Numeral 2

Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.

Numeral 3

Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.

¿Cómo procedo para recuperar los bienes comisados?


¿Cuál es el plazo y lugar para presentar los requisitos?

 El plazo para presentar la documentación dependerá de la naturaleza de los bienes comisados:

Bienes no perecederos:

Dentro de los diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha en que se levantó el Acta Probatoria.

Bienes perecederos:

Dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha en que se levantó el Acta Probatoria.

El lugar para presentar la documentación solicitada será:

En Lima :

 

Mesa de Partes de la Sección Operativos Masivos

A nivel Nacional :

 

Mesa de Partes de cualquier dependencia a nivel nacional de la SUNAT.

 

TEMAS » sunat,  bienes,  comisados

 




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