Ejercicio 1992
Primera Categoría Alquileres calificados como incobrables según Ley.
El IGV que grava los arrendamientos y subarrendamientos.
El Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, arbitrios de limpieza y alumbrado público.
Los pagos de agua y luz siempre que sean pagados por el propietario y se trate de casasde vecindad y multifamiliares dadas en arrendamiento o subarrendamiento.Segunda Categoría En general, son deducibles los gastos relacionados en la generación y cobranza de larenta, además de:10% de los ingresos por regalías hasta recuperar el gasto relacionado con la adquisiciónproducción y registro del bien que genera la regalía. 50% de las rentas vitalicias, hasta recuperar el capital invertido para la obtención deestas rentas. Cuarta Categoría Dos métodos optativos:
I) 20% de la renta bruta por todo concepto, hasta el límite de 24 UIT, siempre que la actividad no se desarrolle en forma de sociedad civil o asociación.
II) Efectuar las siguientes deducciones, siempre que los gastos se prueben mediante libros y registros:
a) Intereses y gastos por deudas contraídas para producir rentas gravadas de esta categoría.
b) Tributos y contribuciones de seguridad social.
c) Primas de seguro que cubran riesgos sobre bienes afectos a la renta gravada.
d) Pérdidas extraordinarias por caso fortuito o fuerza mayor en bienes productores de renta o por delitos en perjuicio del contribuyente en la parte no cubierta por indemnizaciones.
e) Gastos de cobranza de renta gravada.Quinta Categoría Las contribuciones pagadas por concepto de Seguridad Social y descuentos a servidorespúblicos por Fondo de Cesantía, Jubilación y Montepío.
Los tributos y las contribuciones de seguridad social que graven la renta de trabajo y sean cargo del perceptor de larenta.
El 10% de la comisiones que reciban los agentes vendedores, de cobranza y de seguros, siempre que se dediquen . exclusivamente a esas actividades.Deduccionespersonales Estas deducciones se computan a través de créditos imputables contra el impuesto.
6% como crédito calculado sobre: 0. 5 UIT por cada carga de familia hasta el límite de 5 cargas.Otras deducciones Base Legal Ley Nº 25381 publicada el 28/12/1991 Ejercicio 1993
Primera Categoría Alquileres calificados como incobrables según Ley.
El IGV que grava los arrendamientos y subarrendamientos.
El Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, arbitrios de limpieza y alumbrado público.
Los pagos de agua y luz siempre que sean pagados por el propietario y se trate de casasde vecindad y multifamiliares dadas en arrendamiento o subarrendamiento.Segunda Categoría En general, son deducibles los gastos relacionados en la generación y cobranza de larenta, además de:
10% de los ingresos por regalías hasta recuperar el gasto relacionado con la adquisiciónproducción y registro del bien que genera la regalía. 50% de las rentas vitalicias, hasta recuperar el capital invertido para la obtención deestas rentas.Cuarta Categoría Dos métodos optativos:
I) 20% de la renta bruta por todo concepto, hasta el límite de 24 UIT, siempre que la actividad no se desarrolle en forma de sociedad civil o asociación.
II) Efectuar las siguientes deducciones, siempre que los gastos se prueben mediante libros y registros:
a) Intereses y gastos por deudas contraídas para producir rentas gravadas de esta categoría.
b) Tributos y contribuciones de seguridad social.
c) Primas de seguro que cubran riesgos sobre bienes afectos a la renta gravada.
d) Pérdidas extraordinarias por caso fortuito o fuerza mayor en bienes productores de renta o por delitos en perjuicio del contribuyente en la parte no cubierta por indemnizaciones.
e) Gastos de cobranza de renta gravada.Quinta Categoría Las contribuciones pagadas por concepto de Seguridad Social y descuentos a servidores públicos por Fondo de Cesantía, Jubilación y Montepío.
Los tributos y las contribuciones de seguridad social que graven la renta de trabajo y sean cargo del perceptor de larenta.
El 10% de la comisiones que reciban los agentes vendedores, de cobranza y de seguros, siempre que se dediquen . exclusivamente a esas actividades.Deducciones personales Estas deducciones se computan a través de créditos imputables contra el impuesto.
6% como crédito calculado sobre: 0. 5 UIT por cada carga de familia hasta el límite de 5 cargas.Otras deducciones Base Legal Decreto Ley Nº 26010 publicado el 27/12/1992 Ejercicios 1994 - 1997
Primera Categoría Se deducirá por todo concepto 20% de la renta bruta.
Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes generadores de rentade primera categoría que no hayan sido cubiertas por indemnizaciones o seguros, podrán compensarsecon la renta neta global.
Se deducirá por todo concepto 10% de la renta bruta.SegundaCategoría Cuarta Categoría Se deducirá por todo concepto 20% de la renta bruta hasta el límite de 24 UITs.
Esta deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones de director de empresas síndico, mandatario, gestor de negocios y actividades similares, de las que sólo se podrán deducir los tributosque recaen sobre la actividad gravada.
De las rentas de cuarta y quinta categoría podrá deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UITs.
Loscontribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.Quinta Categoría Deducciones personales De las rentas de cuarta y quinta categoría podrá deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UITs.
Loscontribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.Otras deducciones Pérdidas extraordinarias sobre bienes generadores de rentas de primera categoría no cubiertas por seguros Base Legal Decreto Legislativo Nº 774 del 31/12/1993 Ejercicios 1998 - 2002
Primera Categoría Se deducirá por todo concepto 20% de la renta bruta.
Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes generadores de rentade primera categoría que no hayan sido cubiertas por indemnizaciones o seguros, podrán compensarsecon la renta neta global.Segunda Categoría Se deducirá por todo concepto 10% de la renta bruta. Cuarta Categoría Se deducirá por todo concepto 20% de la renta bruta hasta el límite de 24 UITs.
Esta deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones de director de empresas síndico, mandatario, gestor de negocios y actividades similares, de las que sólo se podrán deducir los tributosque recaen sobre la actividad gravada.
De las rentas de cuarta y quinta categoría podrá deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UITs.
Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.
Los montos determinados por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.Quinta Categoría Deduccionespersonales De las rentas de cuarta y quinta categoría podrá deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UITs. Loscontribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. Otrasdeducciones Pérdidas extraordinarias sobre bienes generadores de rentas de primera categoría no cubiertas por seguros Base Legal Ley Nº 26969 (num. 3. 3 del Art. 3) del 27/08/1998 Ejercicio 2003
Primera Categoría Se deducirá por todo concepto 20% de la renta bruta. Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes generadores de rentade primera categoría que no hayan sido cubiertas por indemnizaciones o seguros, podrán compensarsecon la renta neta global. SegundaCategoría Se deducirá por todo concepto 10% de la renta bruta. Esta regla no es aplicable para los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. Cuarta Categoría Se deducirá por todo concepto 20% de la renta bruta hasta el límite de 24 UITs.
Esta deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones de director de empresas síndico, mandatario, gestor de negocios y actividades similares, de las que sólo se podrán deducir los tributosque recaen sobre la actividad gravada.
De las rentas de cuarta y quinta categoría podrá deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UITs.
Loscontribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.
Los montos determinados por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.Quinta Categoría Deduccionespersonales De las rentas de cuarta y quinta categoría podrá deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UITs. Loscontribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. Otras deducciones Pérdidas extraordinarias sobre bienes generadores de rentas de primera categoría no cubiertas por seguros Base Legal Ley Nº 27804 del 02/08/2002 Ejercicio 2004 - 2008
PrimeraCategoría Se deducirá por todo concepto 20% de la renta bruta.
Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes generadores de rentade primera categoría que no hayan sido cubiertas por indemnizaciones o seguros, podrán compensarsecon la renta neta global.Segunda Categoría Se deducirá por todo concepto 10% de la renta bruta.
Esta regla no es aplicable para los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
Los casos de pérdidas de capital en la enajenación de inmuebles, seguirá el tratamiento de consolidaciónde resultados, salvo que se trate de alguno de los siguientes casos, en cuyo caso no existirá reconocimientode pérdidas:
a) Si la enajenación es con partes vinculadas.
b) Cuando se readquiera el inmueble, cualquiera sea la modalidad empleada.Cuarta Categoría Se deducirá por todo concepto 20% de la renta bruta hasta el límite de 24 UITs.
Esta deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones de director de empresas síndico, mandatario, gestor de negocios y actividades similares, de las que sólo se podrán deducir los tributosque recaen sobre la actividad gravada.
De las rentas de cuarta y quinta categoría podrá deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UITs.
Loscontribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.
Los montos determinados por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (El IES sólo se aplicó hasta el 30.11.2004.Quinta Categoría De las rentas de cuarta y quinta categoría podrá deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UITs. Loscontribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. Deduccionespersonales De las rentas de cuarta y quinta categoría podrá deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UITs. Loscontribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez Otras deducciones Pérdidas extraordinarias sobre bienes generadores de rentas de primera categoría no cubiertas por seguros Base Legal Decreto Legislativo Nº 945 del 23/12/2003 Ejercicio 2009 -
PrimeraCategoría Las rentas de la primera y segunda categoría constituyen rentas del capital.
Se deducirá por todo concepto 20% de la renta bruta.
Esta regla no es aplicable para los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
No se admite compensación de pérdidas extraordinarias ni de pérdidas de capital.Segunda Categoría Cuarta Categoría Quinta Categoría Deducciones personales Otras deducciones No se admite otras deducciones Base Legal D Leg Nº 972 del 10 de marzo de 2007 Fuente : Normas Legales El Peruano
Elaboración: Gerencia de Estudios Tributarios - Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento de la SUNAT
TEMAS » deducciones, IR, personas naturales, impuesto
| Nombre | Comentarios |
|---|
Relacionados » Blogs | Videos | Noticias | Búsquedas
« Participa de los Sorteos en DePeru.com »
GuiaPlaza.com | Carboxiterapia.info | DePeru.info | TecnoBlog | Espectáculos | Musica Criolla | Fútbol Peruano