Importacion

Normas y trámites en el Perú para la importación

El Perú como todo país importador posee sus normas y tratamientos que permite ordenar los procesos de ingreso de productos a su territorio, salvaguardando la industria nacional con justa competencia.


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Importación definitiva

Es la que cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y las de otro carácter que sean necesarias, las mercaderías se nacionalizan y quedan a libre disposición de los interesados.

Importación condicionada

Es cuando las mercaderías se han nacionalizado acogidas a exoneración total o parcial de derechos e impuestos aduaneros, limitándose su uso o consumo a la persona favorecida con la franquicia, su introducción a territorio aduanero especial o al cumplimiento de un destino específico. (Perú cuenta con regímenes especiales como Depósito de Aduana, Admisión Temporal e Internamiento Temporal)

 

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

Es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.


Requisitos

  • Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o garantizada.
  • Fotocopia autenticada del documento de transporte.
  • Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
  • Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones.
  • Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
  • Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija.
  • Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04)
  • Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
  • La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA.
  • Lista de empaque o información técnica adicional.

Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera.

 
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC)

Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC).

No están obligados a inscribirse en el RUC:

  • Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
  • Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00).
  • Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.


Consideraciones generales
 
El despachador de aduana para destinar la mercancía al régimen de Importación para el Consumo ante la intendencia de aduana correspondiente, tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho:

  • En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al procedimiento de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.01.07.
  • El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo, pudiendo optar por el traslado al depósito temporal o el traslado a la zona primaria con autorización especial.
  • En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
  • En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
  • En el régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen.
  • En el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera.
  • En el caso de mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido.


2. La importación de mercancías está gravada con los siguientes tributos:

  • Ad valorem – 0%, 6% y 11%, según subpartida nacional.
  • Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen.
  • Impuesto general a las ventas (IGV) - 16%.
  • Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2%.
  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - tasas variables, según subpartida nacional.
  • Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc.


Se recomienda ingresar a la sección Tratamiento Arancelario por Subpartida Nacional a la siguiente dirección electrónica, en cuyo rubro "descripción" deberá ingresar la mercancía a consultar:
http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias
 
Adicionalmente, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto por Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 203-2003/SUNAT del 01.11.2003 modificada con Resolución N° 224-2005-SUNAT del 01.11.2005 ha incorporado la aplicación del Régimen de Percepción del IGV a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. La tasa es de 3.5%, 5% ó 10% y la forma de aplicación se encuentra detallada en la siguiente dirección electrónica:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm


Levante en cuarenta y ocho (48) horas

Para efectos del otorgamiento del levante de la mercancía dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con garantía previa, global o específica, de conformidad con el artículo 160º de la Ley.
  2. Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte.
  3. Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte.
  4. Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías, incluyendo lo señalado en el artículo 194º del Reglamento.
  5. No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva de inmovilización o incautación de la mercancía, o la suspensión del despacho por aplicación de Medidas en Frontera.
  6. Transmitir la nota de tarja hasta ocho (8) horas siguientes al término de la descarga.
  7. Tratándose de carga consolidada, el depósito temporal transmite la tarja al detalle:
  • En la vía marítima, hasta veinticuatro (24) horas siguientes al término de  la descarga.
  • En la vía aérea, hasta doce (12) horas siguientes al término de la descarga.
  • En la vía terrestre, fluvial u otro tipo de vía, hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga.
     

 




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