Es un régimen laboral para pequeños empresarios que necesitan incentivos en un inicio. Es de caracter temporal y tiene la finalidad de ingresar a los trabajadores en planilla. Entre sus características más importantes están la de ofrecer 15 días de vacaciones y el descuento optativo de la AFP al trabajador.
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No, el acogimiento al Régimen Laboral Especial es voluntario y sólo deberían solicitarlo previamente las MICROEMPRESAS que deseen contratar a sus trabajadores bajo dicho régimen laboral. ...
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Es posible, aunque no obligatorio, que la persona natural con negocio pueda contratar a sus familiares hasta el segundo grado de consaguinidad, tales como los padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos. ...
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No, para contratar bajo el Régimen Laboral Especial, se puede utilizar cualquiera de los siguientes contratos de trabajo previstos en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR (T.U.O del Decreto Legislativo Nº 728): ...
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El MTPE posteriormente va a verificar lo declarado, es decir, si la MICROEMPRESA tiene en promedio no más de 10 trabajadores al año y si el nivel de sus ventas no ha superado las 150 UIT al año. ...
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El Régimen Laboral Especial tiene derechos modificados en virtud de promover la microempresa y hacer que estas tengan menos carga en sus costos. ...
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No pueden acogerse al Régimen Laboral Especial las pequeñas, medianas y grandes empresas, las organizaciones sin fines de lucro, tales como las fundaciones, asociaciones, comités, etc., así como las personas naturales (sin negocio) que en el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, emitan recibos por honorarios profesionales. ...
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Es un régimen laboral transitorio, se inicio el 04 de julio del 2003 y termina el 03 de julio del 2013. Es de aplicación para los trabajadores nuevos y para aquellos a quienes recién se los va a incorporar a la planilla. ...